RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
VISTO:
1.
Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones
y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de
noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los
días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La
Cantuta. En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República
del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable 1 de las violaciones al derecho a
la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron
heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un
inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el
Perú era responsable 2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la
Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes
fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos
Barrios Altos y La Cantuta 3, particularmente las dictadas el 30 de mayo de 2018 4 y el 7 de
abril de 2022 5 respecto de ambos casos.
3.
El escrito de 30 de noviembre de 2023, mediante el cual los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”) 6 remitieron una solicitud de medidas
provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos […] y el artículo 27° del Reglamento” de la Corte (en adelante “el
Reglamento”). Además, solicitaron que se convoque a “una audiencia pública de supervisión
de cumplimiento de la[s] sentencia[s] y medidas provisionales”.
El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional.
El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad.
3
Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en:
https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
4
Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf.
5
Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_02.pdf.
6
La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la
Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
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