VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y
PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ,
SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022,
(Excepciones preliminares, fondo y reparaciones)
Se extiende el presente voto individual parcialmente disidente respecto de la Sentencia
del título, en razón de no compartir la referencia que realiza, en su Resolutivo No. 5 1, al
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, haciendo así
justiciable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la vulneración de los
derechos que dicha disposición alude.
Y, al respecto, se reitera lo expuesto en el Voto Disidente del suscrito emitido en el Caso
Casa Nina Vs. Perú 2.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
1
“El Estado es responsable por la violación de los artículos 26 y 21 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas señaladas en el Anexo I de la presente
Sentencia, en los términos de los párrafos 107 a 115 de la presente Sentencia”.
2
Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2020.