32 122. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron90. 123. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho91. 124. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de la víctima, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar92, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima. A. Parte Lesionada 125. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma93. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VII de esta sentencia será considerada beneficiaria de las reparaciones que la Corte ordene a continuación. B. Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición B.1 Medida de restitución: eliminación del record laboral del procedimiento de destitución 126. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado la eliminación del “record laboral” derivado del procedimiento de destitución llevado contra la señora Maldonado ante la Procuraduría de los Derechos Humanos. La Comisión consideró que una restitución integral implica eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la presunta víctima, incluyendo los antecedentes disciplinarios. El Estado no formuló observaciones sobre la solicitud de eliminación del “record laboral” de la señora Maldonado. 127. Con relación a esta medida de reparación, la Corte considera que, debido a que ha sido determinado que el proceso de destitución de la señora Maldonado fue llevado a cabo sin el respeto a las garantías de debido proceso y al principio de legalidad (supra párr. 96), corresponde que el Estado elimine del ”record laboral” o de cualquier otro registro de 90 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 195. 91 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 194. 92 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 196. 93 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 197.

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