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122. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron90.
123. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho91.
124. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de
la víctima, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de
reparar92, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a
la víctima.
A.
Parte Lesionada
125. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma93. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada”
a Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, quien en su carácter de víctima de las violaciones
declaradas en el capítulo VII de esta sentencia será considerada beneficiaria de las
reparaciones que la Corte ordene a continuación.
B.
Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición
B.1
Medida de restitución: eliminación del record laboral del procedimiento de
destitución
126. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado la eliminación del
“record laboral” derivado del procedimiento de destitución llevado contra la señora
Maldonado ante la Procuraduría de los Derechos Humanos. La Comisión consideró que
una restitución integral implica eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la
presunta víctima, incluyendo los antecedentes disciplinarios. El Estado no formuló
observaciones sobre la solicitud de eliminación del “record laboral” de la señora
Maldonado.
127. Con relación a esta medida de reparación, la Corte considera que, debido a que ha
sido determinado que el proceso de destitución de la señora Maldonado fue llevado a cabo
sin el respeto a las garantías de debido proceso y al principio de legalidad (supra párr.
96), corresponde que el Estado elimine del ”record laboral” o de cualquier otro registro de
90
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Duque Vs. Colombia,
párr. 195.
91
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 194.
92
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Duque Vs.
Colombia, párr. 196.
93
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 197.