34 133. Por lo expuesto, en el presente caso el Estado deberá precisar o regular, con claridad, a través de medidas legislativas o de otro carácter, la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la indispensable revisión jurisdiccional de toda sanción o medida de carácter administrativo disciplinario del Procurador de los Derechos Humanos. C. Otras reparaciones 134. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene la realización de un acto público en el cual el Estado reconozca los hechos y se comprometa a la reparación de los daños casuados. Solicitaron que dicho acto se realice en la sede de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, con la presencia de la Oficina Nacional de Servicio Civil y las Salas de Apelaciones Laborales. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. El Estado señaló que está organizado y estructurado por medio de la conformación de tres poderes independientes (ejecutivo, legislativo y judicial). En ese sentido, señaló que no procede obligar a ninguna entidad asumir o realizar una acción y/o acatar una orden que no derive de la aplicación de la legislación pertinente. 135. Además, los representantes solicitaron la instauración de un observatorio del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia laboral a cargo de la Defensoría del debido proceso de la Procuraduría de los Derechos Humanos. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. El Estado alegó que la Procuraduría de los Derechos Humanos es una entidad independiente y autónoma, que se regula y organiza de acuerdo a su regulación interna. En ese sentido, el Estado consideró que la posibilidad de crear un observatorio deberá ser estudiada en el marco de la normativa interna de la institución, para su respectiva aprobación y ejecución. Sin perjuicio de ello señaló que las normas que regulan a la entidad contemplan el debido proceso y efectiva tutela en materia laboral. 136. En relación con las medidas de reparación señaladas, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad ni la instauración de un observatorio de debido proceso y tutela judicial en materia de derecho laboral95. D. Indemnización compensatoria D.1 Daño material 137. Los representantes consideraron que las reparaciones económicas deben incluir los salarios dejados de percibir, aguinaldos, bonificaciones, vacaciones, gastos de litigio, daños y perjuicios. Asimismo, señalaron que la base para el cálculo de la reparación solicitada es el último salario percibido por la señora Maldonado en el puesto de Auxiliar departamental del Procurador de Derechos Humanos el cual era de 7,788 quetzales al mes96, y actualmente es de 12,000 quetzales al mes97. 95 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 209. 96 Cfr. Constancia emitida el 28 de noviembre de 2000 por la Encargada del Control de Personal de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 1079). 97 Equivalentes a US$ 1,558.44 dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio actual, consultado en: http://www.banguat.gob.gt/cambio/.

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