35 138. Por otra parte, los representantes solicitaron que la Corte disponga el pago total de US$ 150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por el concepto de daño material a la señora Maldonado. A dicho monto debería sumarse el 6% de interés anual calculado desde la fecha de los hechos hasta el momento del pago en efectivo. Además, indicaron que debe sumarse la suma correspondiente a “dirección y procuración”, conforme lo establece el Decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala “Arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios”98. 139. La Comisión solicitó a la Corte reparar integralmente a la señora Maldonado por las violaciones de derechos humanos sufridas, incluyendo el aspecto material y moral. 140. El Estado señaló que es sumamente importante que se tome en cuenta que el Estado realizó un pago a favor de la señora Maldonado correspondiente a 11,727.48 quetzales por concepto de prestaciones laborales tal como consta en el acta de finiquito laboral correspondiente. Además, señaló que se oponía a las prestaciones formuladas por los representantes toda vez que sí existieron causales justas para la destitución de la presunta víctima, establecidas en el Reglamento de Personal del Procurador; y que al momento de la destitución de la señora Maldonado, ella se encontraba desempeñando el cargo interino de Auxiliar del Procurador, el cual fue designado para el período que correspondía del 16 de febrero de 2000 al 30 de junio de 2000. 141. Asimismo, el Estado señaló que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política de Guatemala, los trabajadores del Estado que sean despedidos sin causa justificada recibirán una indemnización correspondiente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados al Estado, monto que en ningún caso excederá de 10 meses de salario99. En ese sentido, señaló que, de haber interpuesto los recursos idóneos y haber obtenido una declaración judicial a su favor, a la señora Maldonado le hubiera correspondido el pago de una indemnización en los términos que establece la Constitución, y no el pago de salarios dejados de percibir u otros derechos derivados de una reinstalación. 142. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material abarca “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”100. 143. En el presente caso, los representantes señalaron montos correspondientes a lo dejado de percibir por la presunta víctima como consecuencia de su destitución. Dichos 98 Los representantes utilizaron como referencia el quetzal y como base del cálculo el salario correspondiente al cargo de Auxiliar Departamental del Procurador de los Derechos Humanos que ascendía, a la fecha de presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, a Q.12,000.00. Solicitaron que el Estado pague en favor de la presunta víctima la suma de Q. 2.136,000.00 correspondiente a 178 meses de salarios dejados de percibir desde el 17 de mayo de 2000 al 17 de marzo de 2015; la suma de Q. 264,000.00 por concepto de indemnización por 22 años de servicio prestados desde 4 de enero de 1993 al 4 de enero de 2015; la suma de Q. 180,000.00 correspondiente al Bono 14; Q.180, 000.00 por Aguinaldos, y Q. 120,000.00 por vacaciones. En total, por salarios y prestaciones laborales dejadas de recibir solicitaron el pago de Q. 2.880,000.00, monto que equivale a US$ 376,126.41 dólares de los Estados Unidos de América. (Tipo de cambio Q. 7,65634. Fuente consultada: Banco de Guatemala http://www.banguat.gob.gt/). 99 Artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala.- Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario. 100 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, párr. 43, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 216.

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