VOTO RAZONADO DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2016
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
INTRODUCCIÓN:
SOBRE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO APLICABLES A OTRAS
MATERIAS DISTINTAS DE LA PENAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DEL
ARTÍCULO 8.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
1.
Concurro esencialmente con lo decidido en el presente caso, en el que se reiteraron
estándares interamericanos de relevancia, inter alia, sobre la aplicación de las garantías
mínimas que contempla el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”) a un procedimiento
sancionatorio no penal, en el caso concreto, atendiendo a la naturaleza sancionatoria del
procedimiento de destitución de la señora Maldonado Ordoñez. Al respecto, en la Sentencia
se reitera lo que desde 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) ha desarrollado de manera amplia en la protección
del debido proceso no penal, aspecto que estimo de gran relevancia para el Sistema
Interamericano en su integralidad, impactando de manera específica como estándares
aplicables en cada uno de los órganos nacionales (administrativos y jurisdiccionales) de los
Estados parte del Pacto de San José.
2.
En la Sentencia, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado
demandado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En lo particular, y
respecto del tema que nos ocupa, encontró que el Estado guatemalteco había incumplido
con las garantías dispuestas en el artículo 8.2, incisos b) y c); es decir, que se había
materializado una violación del derecho al debido proceso, por no haber contado la víctima
con información previa y detallada, además de no disponer con los medios adecuados para
la preparación de su defensa durante el procedimiento de destitución que se siguió en su
contra1.
3.
De esta manera, en el presente voto se explica el importante desarrollo
jurisprudencial que ha tenido el Tribunal Interamericano respecto a cada una de las
1
Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de mayo de 2016, Serie C No. 311, párrs. 83 y 84.