VOTO RAZONADO DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2016 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN: SOBRE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO APLICABLES A OTRAS MATERIAS DISTINTAS DE LA PENAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 8.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 1. Concurro esencialmente con lo decidido en el presente caso, en el que se reiteraron estándares interamericanos de relevancia, inter alia, sobre la aplicación de las garantías mínimas que contempla el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”) a un procedimiento sancionatorio no penal, en el caso concreto, atendiendo a la naturaleza sancionatoria del procedimiento de destitución de la señora Maldonado Ordoñez. Al respecto, en la Sentencia se reitera lo que desde 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) ha desarrollado de manera amplia en la protección del debido proceso no penal, aspecto que estimo de gran relevancia para el Sistema Interamericano en su integralidad, impactando de manera específica como estándares aplicables en cada uno de los órganos nacionales (administrativos y jurisdiccionales) de los Estados parte del Pacto de San José. 2. En la Sentencia, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado demandado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En lo particular, y respecto del tema que nos ocupa, encontró que el Estado guatemalteco había incumplido con las garantías dispuestas en el artículo 8.2, incisos b) y c); es decir, que se había materializado una violación del derecho al debido proceso, por no haber contado la víctima con información previa y detallada, además de no disponer con los medios adecuados para la preparación de su defensa durante el procedimiento de destitución que se siguió en su contra1. 3. De esta manera, en el presente voto se explica el importante desarrollo jurisprudencial que ha tenido el Tribunal Interamericano respecto a cada una de las 1 Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016, Serie C No. 311, párrs. 83 y 84.

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