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condiciones del artículo 8.1, lo cual es un defecto insubsanable. No obstante, si por el
contrario, la garantía del juez natural se cumple en un caso en concreto pero, al menos, una
de las garantías no es cumplida a cabalidad por el juez, podría ser admisible la reposición de
actos o etapas de procedimiento en la medida que esto sea jurídicamente necesario y
posible19.
12.
En este sentido, la Corte IDH ha precisado que el artículo 8.2 de la Convención
Americana establece aquellas garantías mínimas que por lo menos, deben ser aseguradas
por los Estados a toda persona durante el proceso, en plena igualdad de condiciones, en
función de las exigencias del debido proceso legal. Bajo esta concepción, el Pacto de San
José no acoge un sistema procesal penal en particular, sino que deja a los Estados en
libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que se respeten las garantías
establecidas en la propia Convención Americana, en el derecho interno, en otros tratados
internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones
imperativas de derecho internacional20. Sobre esta temática, cabe resaltar lo expresado por
este Tribunal Interamericano en el Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, pues:
176. El concepto del debido proceso en casos penales debe incluir, por lo menos, las
garantías mínimas a que hace referencia el artículo 8 de la Convención. Al
denominarlas mínimas ésta presume que, en circunstancias específicas, otras
21
garantías adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal .
(Subrayado añadido)
13.
De esta manera, las garantías mínimas a las que hace alusión el artículo 8.2 de la
Convención Americana son las siguientes: a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,
como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g)
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y h) derecho
de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
i) Las garantías mínimas del debido proceso (Artículo 8.2 de la Convención
Americana)
14.
Respecto del derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete o traductor
(8.2.a), la Corte IDH ha precisado que para que un proceso alcance sus objetivos, debe
reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la
justicia, atendiendo al principio de igualdad ante la ley y los tribunales, y a la correlativa
19
Cfr. Voto razonado del Juez Sergio García Ramírez, párrs. 7, 8 y 10, en el Caso Usón Ramírez Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C
No. 207.
20
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005.
Serie C No. 126. párr. 66.
21
Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004.
Serie C No. 119, párr. 176.