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prohibición de discriminación22. Así, si no existieran esos medios de compensación,
ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría
decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero
acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad
con quienes no afrontan esas desventajas23.
15.
El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación (8.2.b), a criterio del
Tribunal Interamericano, consiste en que el Estado debe de informar al interesado no
solamente de la causa de la acusación, esto es, de las acciones u omisiones que se le
imputan, sino también de las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los
fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da de esos hechos. Esta
información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al
acusado que ejerza plenamente su derecho de defensa y muestre al juez su versión de los
hechos24. Además, la descripción material de la conducta imputada debe contener los datos
fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el
ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la
sentencia25. Asimismo, la Corte IDH ha expresado que “el artículo 8.2.b convencional rige
incluso antes de que se formule una ‘acusación’ en sentido estricto. Para que el mencionado
artículo satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que la notificación ocurra
previamente a que el inculpado rinda su primera declaración ante cualquier autoridad
pública”26.
16.
Respecto del derecho de defensa (8.2.c), el Tribunal Interamericano ha señalado que
debe poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o participe de
un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso 27, incluyendo la ejecución de la
sentencia28. De esta manera, sostener lo opuesto implicaría supeditar las garantías
convencionales que protegen el derecho de defensa, a que la investigación se encuentre en
determinada fase procesal, dejando abierta la posibilidad de que con anterioridad se afecte
un ámbito de sus derechos a través de actos de autoridad que desconoce a los que no
puede controlar y oponerse con eficacia, lo cual es evidentemente contrario a la Convención
Americana29. Impedir que una persona ejerza su derecho de defensa, desde que se inicia un
proceso que la involucra y la autoridad dispone o ejecutan actos que implican afectación de
derechos, es potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos
fundamentales de la persona30. Parte del derecho de defensa que ha desarrollado la
22
El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso
Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 119.
23
Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 203.
24
Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 187, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 28.
25
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005.
Serie C No. 126, párr. 67.
26
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 02 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 209, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 30.
27
Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párr. 29; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 148, y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 105.
28
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 154.
29
Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párr. 197.
30
Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011
Serie C No. 233, párr. 117.