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que se han invalidado procesos cuando resulta patente una falla en la actuación de la
defensa técnica38.
20.
Sobre el derecho de interrogar a los testigos, la Corte IDH ha entendido que, dentro
de las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de
examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones que el Estado,
con el objeto de ejercer su defensa y hacer comparecer a personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos; además, la imposición de restricciones a los abogados defensores de las
victimas vulnera el derecho de defensa de interrogar testigos y hacer comparecer personas
en el proceso39. Por otro lado, la reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este
derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible
enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así́ como otras que
permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada 40. En relación al artículo
8.2.g, el derecho a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable, el Tribunal
Interamericano ha entendido que este derecho también se tiene que respetar en
procedimientos o actuaciones previas o concomitantes a los procesos judiciales que, de no
someterse a tales garantías, pueden tener un impacto desfavorable no justificado sobre la
situación jurídica de la persona de que se trata41.
21.
Finalmente, sobre el derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2.h, la
Corte IDH ha señalado que esta es una garantía primordial que se debe de respetar en el
marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser
revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica que procure la
corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. De esta forma, el derecho a
recurrir el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la
posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en
un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los
intereses de una persona. Abonando a lo anterior, el Tribunal Interamericano ha expresado
que la falta de garantía del derecho a recurrir el fallo impide el ejercicio del derecho a la
defensa que se protege a través de este medio y trae implícita la ausencia de protección de
otras garantías mínimas del debido proceso que deben asegurarse al recurrente, según
correspondan, para que el juez o tribunal superior pueda pronunciarse sobre los agravios
sustentados42.
22.
Sin embargo, es importante resaltar que si bien el artículo 8.1 se ha aplicado con
mayor frecuencia en el ámbito del derecho penal en la jurisprudencia de la Corte IDH, lo
cierto es que también el Tribunal Interamericano ha desarrollado, en su jurisprudencia
constante, que las garantías mínimas contempladas en el artículo 8.2 de la Convención
38
Cfr. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre
de 2015. Serie C No. 303, párr. 168.
39
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 242; Caso J. Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275,
párr. 208; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párrs. 84 y 155, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre
de 2005. Serie C No. 137, párr. 152.
40
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 242.
41
Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2003. Serie C No. 103, párrs. 120 y 121.
42
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 269; Caso Liakat
Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de
2012. Serie C No. 255, párrs. 84 y 85, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158.