VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2016
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
A. Introducción
1.
La finalidad del presente voto concurrente es explicar lo relativo a la aplicabilidad
extendida de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), en procesos que no sean de
naturaleza penal. Se trata de unas precisiones que surgen de lo dicho en sentencias
precedentes pero que no se ha considerado necesario exponer con detalle por la Corte, lo que
podría originar interpretaciones que en mi opinión son ajenas al texto del mencionado artículo
convencional.
2.
Como punto de partida considero que dichas garantías están reservadas a procesos que
sean de naturaleza penal; y sólo de manera excepcional, algunas de ellas pueden ser
extendidas, en virtud de una lógica analógica, a casos que versen sobre procesos de naturaleza
sancionatoria. Y esta aplicación extensiva, expresión del principio pro personae, no se hace de
manera idéntica en todas las variantes de los procesos en donde se ejerza el ius puniendi de
los Estados. Las garantías se aplicarán según el grado de intensidad que conlleve la potestad
sancionatoria, de manera tal que: a) no se puede entender que todas las garantías del artículo
8.2 se aplican de manera integral y automática a cualquier proceso sancionatorio, y b) en
aquellos procesos sancionatorios en los cuales sea aplicable el artículo 8.2 de la Convención, el
alcance de las garantías contempladas en dicho artículo depende de la intensidad con que se
ejerza la postestad sancionatoria estatal.
3.
Para sustentar esta postura a continuación se desarrollará un análisis de los siguientes
temas: a) el contenido del artículo 8.2 de la Convención Americana; b) la posibilidad de aplicar
las garantías contenidas en el artículo 8.2 a procesos de otra naturaleza, y c) las conclusiones
al respecto.
B. El contenido del artículo 8.2 de la Convención Americana
4.
Las garantías judiciales a las que tiene derecho toda persona que sea inculpada de un
delito están reguladas en el artículo 8.2 de la Convención Americana en los siguientes
términos:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;