RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO CAJAHUANCA VÁSQUEZ VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los
representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”); el escrito de interposición de
excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o
“el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones
a las excepciones preliminares formulados por los representantes y por la Comisión.
2.
La nota de Secretaría de 2 de diciembre de 2021, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, por
medio de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Los escritos de 13, 14 y 17 de enero de 2022, por medio de los cuales los
representantes, la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de
declarantes.
4.
Los escritos remitidos el 31 de enero de 2022, mediante los cuales la Comisión solicitó
la oportunidad de formular preguntas a uno de los peritos ofrecidos por el Estado; el Estado
presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y
los representantes y recusó a uno de los peritos propuestos por los representantes 2, y los
representantes presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes ofrecida por el
Estado, así como las observaciones remitidas por el señor Jorge Luis Márquez Aguirre sobre la
recusación presentada en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte” o “el Tribunal”).
1
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Octavio
Sufán Farías y Belinda del Socorro Guevara Casaya, designados en carácter de titulares. José Rocael Esteban Castillo
fue designado en carácter de suplente.
2
Se trata de Jorge L. Márquez Aguirre.