RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO CAJAHUANCA VÁSQUEZ VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formulados por los representantes y por la Comisión. 2. La nota de Secretaría de 2 de diciembre de 2021, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, por medio de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los escritos de 13, 14 y 17 de enero de 2022, por medio de los cuales los representantes, la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4. Los escritos remitidos el 31 de enero de 2022, mediante los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a uno de los peritos ofrecidos por el Estado; el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes y recusó a uno de los peritos propuestos por los representantes 2, y los representantes presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes ofrecida por el Estado, así como las observaciones remitidas por el señor Jorge Luis Márquez Aguirre sobre la recusación presentada en su contra. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Octavio Sufán Farías y Belinda del Socorro Guevara Casaya, designados en carácter de titulares. José Rocael Esteban Castillo fue designado en carácter de suplente. 2 Se trata de Jorge L. Márquez Aguirre.

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