-934. Ahora bien, el Presidente advierte que el peritaje propuesto por la Comisión se refiere a
asuntos que resultan relevantes para los Estados de la región y, por lo tanto, trascienden el
interés y objeto del presente caso. Además, de la hoja de vida presentada por la Comisión, se
constata que la perita propuesta reúne los conocimientos necesarios para rendir el peritaje
ofrecido 26.
35. Por otra parte, la Presidencia recuerda que la oportunidad procesal que tiene la Comisión
para indicar el objeto de las eventuales declaraciones periciales es el sometimiento del caso
ante la Corte. Además, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento, le
corresponde a la Corte o a la Presidencia definir el objeto de cada una de las declaraciones. En
ese sentido, si bien la Corte nota que la Comisión no indicó, al remitir la lista definitiva de
declarantes, que la perita se podrá referir a los hechos del caso, si lo hizo en la oportunidad
procesal prevista para ello. Con fundamento en lo anterior, esta Presidencia procederá a fijar
el objeto de la declaración.
36. Por lo tanto, esta Presidencia desestima las objeciones planteadas por el Estado. En
consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión según el
objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva.
37. Por otra parte, La Comisión solicitó que, en virtud de lo establecido en los artículos 50.5
y 52.3 del Reglamento de la Corte, se le permita formular preguntas al perito Ramón Huapaya
Tapia, ofrecido por el Estado, debido a que el objeto de su peritaje se relaciona tanto con el
orden público interamericano, como con el peritaje ofrecido por la misma Comisión. La
Comisión destacó “se trata de un peritaje complementario sobre uno de los temas de orden
público presentados por la CIDH, por lo que la oportunidad de formular preguntas permitirá a
la Honorable Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el
presente caso”. El Estado y los representantes no presentaron ninguna consideración sobre
la solicitud de la Comisión.
38. El Presidente considera que el objeto del dictamen ofrecido por el Estado (supra párr.
5), en efecto, tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión (supra párr. 32), en la
medida en que ambos abordarán las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que
deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. Además,
la posibilidad de que la Comisión formule preguntas al perito resulta de importancia para el
orden público interamericano, en la medida en que dicho peritaje se refiere a asuntos que
trascienden el interés de las partes en el caso concreto y, dichas preguntas podrían permitir a
la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia en relación con las garantías reforzadas de
debido proceso y legalidad en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia.
Finalmente, esta Presidencia encuentra que un adecuado contradictorio le permitirá contar con
mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que la solicitud
de la Comisión resulta procedente.
G. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
39. Mediante comunicaciones de 2 de diciembre de 2022, la Secretaría, por instrucciones de
la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas
víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2). Según se indicó
en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso y se indicó, además, que “[e]l
La señora Attard Bellido es abogada con maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y en
Derecho Internacional Privado y ha concluido la fase de investigación de un Doctorado en Derecho Constitucional y
Derecho Administrativo.
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