-17Sentencia (supra Considerando 51 y nota al pie 1), el Estado pagó a las víctimas Talía
Gonzales Lluy, Teresa Lluy e Iván Lluy las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial, fijadas a su favor en los párrafos 409 y 416 de la Sentencia. Además, se
constata que el Ecuador pagó al representante de las víctimas la cantidad fijada en el
párrafo 421 de la Sentencia por concepto de costas y gastos.
53.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia,
relativas al pago de indemnizaciones y al reintegro de costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 20, 25 y 53 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, indicadas en la
misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
c) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo décimi
séptimo de la Sentencia), y
d) pagar al representante de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por
concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17, 32 y 50 de la
presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando las medidas de reparación relativas a:
a) brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela Gonzales Lluy
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios
universitarios (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y
c) realizar programas de educación para funcionarios en materia de salud sobre
mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 40 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a
de Teresa Lluy, Iván lluy y del representante Ramiro Ávila Santamaría, emitidos el 1 de diciembre de 2015 por el
Ministerio de Finanzas del Ecuador (anexos a los informes estatales de 29 de julio y 16 de septiembre de 2016).
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Sostuvo que este punto dispositivo de la Sentencia está “[c]umplido”, y expresó que las víctimas
“agradece[n] todos los esfuerzos realizados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para cumplir
antes de los plazos máximos establecidos en la Sentencia”.
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“[O]bservó con satisfacción que, de acuerdo con la información proporcionada por las partes[,] el Estado ha
dado cumplimiento [al] pago de las indemnizaciones”.