-15abril). Si bien la documentación remitida por el Estado señala que “se prevee[…] realizar
[estas capacitaciones] de forma bimensual”, “[c]on la finalidad de incluir a personal que se
incorpora a [dicha] casa de salud en forma provisional o temporal”, el Estado no ha
presentado información sobre su realización con posterioridad a las referidas dos fechas del
año 2016. En consecuencia, la Corte considera relevante que Ecuador se refiera a la
permanencia de las capacitaciones en el referido hospital, así como que explique si la
escogencia de dicho centro médico tiene algún impacto en particular respecto al
cumplimiento de la medida.
47.
Además de la capacitación en el referido centro de salud, el Estado sostuvo que se
realizaron capacitaciones en “diferentes unidades de atención sanitaria con énfasis en
promoción y ejercicio de los derechos humanos de las personas con VIH/SIDA” (supra
Considerando 42.iii). Según el oficio del Ministerio de Salud Pública aportado por Ecuador 56,
éstas se realizaron “de manera presencial”, “desde el 15 de septiembre de 2015 hasta el 16
de septiembre de 2016”, “llegando a capacitar […] a 3.786 funcionarios en salud”, en
“temáticas [que] abarcan la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del
VIH/Sida, enfatizando la aplicación de los procedimientos establecidos en la Guía de
Atención Integral para Adultos y Adolescentes con Infección por VIH/Sida y la Guía de
Prevención y Control de la Transmisión Materno Infantil del VIH y Sífilis Congénita”. Si bien
la acción realizada por el Estado resultaría adecuada para capacitar a funcionarios de salud
en temáticas acordes con la medida de reparación ordenada, el Estado no ha precisado si
estas capacitaciones presenciales se realizaron solamente por el lapso de un año o si
tendrán permanencia, en los términos dispuestos en la Sentencia.
48.
Respecto al Curso Virtual “Buenas prácticas, procedimientos de atención y Derechos
Humanos de las personas que viven con VIH/Sida” (supra Considerando 42.iv), los oficios
del Ministerio de Salud de septiembre de 201657 y junio 201758, remitidos por Ecuador junto
con su informe de agosto de 2017, explican que este curso “está orientado a reforzar el
conocimiento de los profesionales en salud y cumplir con las disposiciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, y que se abordan las siguientes cuatro temáticas:
“[d]erechos [h]umanos en servicios de salud para VIH-Sida”, “[a]tención integral para
personas con VIH/Sida”, “[b]uenas prácticas para asegurar la atención integral de niñas,
niños con VIH y sus familiares” y “[p]rocedimientos de referencia y contrareferencia para
garantizar la atención integral de VIH/Sida”. En cuando a la implementación del referido
curso virtual, los oficios mencionados señalan que éste “se encuentra habilitado en la
plataforma moodle de la página web del Ministerio de Salud Pública desde […] septiembre
de[ 2016]”, y que éste se realizaría “en dos fases, la primera dirigida a profesionales de los
Hospitales a Nivel Nacional incluidas las Unidades de Atención Integral de VIH/Sida y la
segunda dirigida a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud”. Además, en el
oficio de junio de 2017 se señala que, “con la finalidad de acreditar la permanencia de la
medida […,] este curso se puso a disposición de todo el personal recientemente ingresado
[y] se incluyó a los profesionales en salud que están realizando su año rural en los distintos
establecimientos de salud”, de manera que desde septiembre de 2016 hasta abril de 2017
se habrían capacitado en este curso “43.095 profesionales”. La Corte valora positivamente
la implementación de este curso virtual en virtud de la gran cantidad de funcionarios en
salud que habrían sido capacitados hasta el momento en temáticas acordes con la medida
de reparación ordenada en la Sentencia. Si bien el Estado ha indicado que este curso virtual
tendría cierta permanencia, es necesario que en su próximo informe el Estado acredite que
éste continuará disponible dentro de la plataforma de cursos que ofrece el Ministerio de
Salud Pública, y que aclare si estos cursos se están impartiendo con carácter obligatorio
para los funcionarios.
56
Cfr. Oficio Nro. MSP-SDM-10-2016-1930-O de 28 de septiembre de 2016, suscrito por el Ministro de Salud
Pública Subrogante (anexo 1 al informe estatal de 1 de agosto de 2017).
57
Cfr. Oficio Nro. MSP-SDM-10-2016-1930-O de 28 de septiembre de 2016, supra nota 56.
58
Cfr. Oficio Nro. MSP-2017-1023-O de 2 de junio de 2017, suscrito por la Ministra de Salud Pública (anexo 1 al
informe estatal de 1 de agosto de 2017).