-1649. Finalmente, el Estado sostuvo que el Ministerio de Salud Pública impulsó y fortaleció el “Plan Nacional de Capacitación a Funcionarios de Salud sobre buenas prácticas y procedimientos de atención y derechos de las personas que viven con VIH-SIDA” (supra Considerando 42.ii). El Estado realizó dicho alegato de manera general 59, sin explicar las medidas concretas que se habrían adoptado para el impulso y fortalecimiento de dicho plan ni aportar soporte probatorio al respecto. 50. Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha venido dando cumplimiento a la presente medida de reparación con las capacitaciones presenciales y virtuales realizadas a funcionarios en salud en temas relativos a mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH/SIDA (supra Considerandos 46 a 48), es necesario que el Estado presente mayor información sobre cuál o cuáles de estas acciones continuarán con un carácter permanente, de manera tal que permita a la Corte valorar el cumplimiento total de esta reparación. Asimismo, tomando en cuenta lo indicado por el representante (supra Considerando 43), resulta necesario que el Estado explique si en el contenido de las capacitaciones impartidas se ha incluido el estudio de los estándares establecidos en la Sentencia del presente caso con respecto a la prohibición de discriminación (supra Considerando 41). H. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos H.1. Medidas ordenadas por la Corte 51. En el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar a las víctimas las cantidades fijadas, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los párrafos 40960 y 41661 de la misma, y pagar a sus representantes la cantidad fijada en el párrafo 42162, por concepto de reintegro de costas y gastos. Además, dispuso en el párrafo 424 de la Sentencia que el Estado debía cumplir con estos pagos “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del […] Fallo”. H.2. Consideraciones de la Corte 52. Con base en la información aportada por el Estado63, así como lo observado por el representante64 y la Comisión65, esta Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la 59 El Estado informó que la capacitación se llevaría a cabo en ocho sesiones entre marzo y agosto de 2016 y respecto al curso señaló lo relativo a la fase, responsables y personal capacitado. Cfr. Ministerio de Salud Pública, “Cronograma de capacitación Caso TGGL” (anexo 9 al informe estatal de 25 de abril de 2016). 60 En el párrafo 409 “este Tribunal reconoc[ió] que las víctimas han incurrido en diversos gastos por el tratamiento médico y cuidados que debe recibir Talía Gonzales Lluy, por lo que fij[ó] en equidad a favor de Teresa e Iván Lluy, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), para cada uno, por concepto de daño material”. 61 En el párrafo 416 “la Corte estim[ó] pertinente fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a US$350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Talía Gonzales Lluy; US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Teresa Lluy, y US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Iván Lluy”. 62 En el párrafo 421 “la Corte fij[ó] en equidad la cantidad de US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) [para] los representantes por concepto de costas y gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos”. 63 Informó que en noviembre de 2015 realizó el pago correspondiente a los familiares de Talía Gonzales Lluy y el 8 de junio de 2016 a la referida víctima. Además, informó que realizó el pago correspondiente a las costas y gastos. Cfr. Comprobante de pago No. Cur 67000398 correspondiente al pago en favor de Talía Gabriela Gonzales Lluy, emitido 9 de junio de 2016 por el Ministerio de Finanzas del Ecuador; “Informe[s] de Ruta Crítica del Cur de Gastos” Nos. Cur 25008, 24644 y 24645 correspondientes a los pagos realizados en noviembre de 2015 en favor

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