3 CONSIDERANDO: Que la Corte ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno tendientes a proteger la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa, las cuales fueron confirmadas por la Comisión, con lo cual dio cumplimiento a la mencionada resolución de la Presidenta. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 24 y 45 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Dado el cumplimiento por parte del Gobierno de la República Argentina de la resolución de la Presidenta de 19 de noviembre de 1993, no procede tomar las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar el expediente. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 19 de enero de 1994. Sonia Picado Sotela Presidenta Héctor Fix-Zamudio Alejandro Montiel Argüello Hernán Salgado Pesantes Asdrúbal Aguiar-Aranguren Manuel E. Ventura Robles Secretario

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