26 de enero de 2018 Ref.: Caso No. 11.782 Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 11.782 – Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El presente caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra las víctimas por el delito de asesinato y tentativa de asesinato de miembros de la Patrulla 603 de la Policía Nacional de Guatemala. Las víctimas fueron condenadas a la pena de muerte el 23 de mayo de 1996 por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal. La Comisión constató que la pena de muerte en contra de las víctimas fue impuesta tras considerar por acreditada su peligrosidad futura, figura contemplada en el tipo penal de asesinato. La Comisión concluyó que la utilización la figura de peligrosidad para sustentar la responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que tal figura incorpora predicciones y especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor incompatible con principios esenciales de una sociedad democrática. Por otra parte, la Comisión acreditó que el Presidente del Tribunal de Sentencia que condenó a las víctimas, ya había actuado como juez de control en la etapa de investigación. La Comisión concluyó que cumplir ambas funciones, de juez de control y de juez de sentencia, resultó violatorio de la garantía de imparcialidad porque implicó que dicha autoridad se formara, antes del juicio, una idea sobre los hechos y la manera en que los mismos encuadraban en dicho tipo penal. Adicionalmente, la Comisión determinó que en el marco del proceso el Estado violó el derecho de defensa así como el deber de motivación en relación con la presunción de inocencia porque: 1) en la práctica de ciertas pruebas, no se siguieron las formalidades legales, lo cual el mismo Tribunal acreditó, sin explicar las razones por las cuales dicha situación no perjudicó las posibilidades de defensa y presunción de inocencia de las victimas del caso; y 2) el Tribunal de sentencia descartó una serie de elementos de prueba propuestos por la defensa, limitándose a indicar que las mismas faltaban a la verdad, sin justificar tal afirmación. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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