Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación a favor de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo; y en consulta con los familiares de Aníbal Archila Pérez. 2. En el caso de Miguel Ángel Rodriguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo, disponer las medidas necesarias para que se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe un nuevo proceso en el que se respeten las garantías del debido proceso cuya violación fue declarada en el informe. De ser el caso y si conforme al resultado de dicho proceso, las ví́ctimas resultan absueltas, el Estado deberá ponerlos en libertad, eliminar los antecedentes penales de las víctimas y cualquier otro efecto de la condena. 3. La Comisión tomó nota y valoró positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión tomó nota y valoró positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observó que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. Asimismo, la Comisión destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de pena de muerte, específicamente en lo relativo a la prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte. Asimismo, este caso permitirá a la Corte consolidar sus estándares en materia de debido proceso penal, respecto a la compatibilidad o no de la participación del mismo juez en dos etapas de un proceso penal, en etapas iniciales que impliquen formarse una idea y valoración de los hechos y luego en la etapa del juicio, con la garantía de imparcialidad. Finalmente, el caso permitirá visibilizar esta temática y contribuir en el proceso ya iniciado por diversas autoridades estatales por largos años hacia la abolición de la pena de muerte en Guatemala. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite solicitar que la declaración pericial ofrecida en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado y Ruíz Fuentes,

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