Barrios, Elvira Barrios, Luis Barrios, Oneida Barrios y Justina Barrios contra el Estado
venezolano. La Comisión radicó la petición bajo el número P-204/04. El 13 de mayo la
Comisión recibió información adicional del peticionario que daba cuenta de la detención,
tortura y maltrato físico del menor Oscar José Díaz Barrios. El 3 de junio la Comisión recibió
del peticionario una actualización del proceso de investigaciones relacionado con la muerte de
Narciso Barrios. El 9 de agosto de 2004 la Comisión recibió información adicional del
peticionario.
7. El 19 de agosto de 2004 la CIDH transmitió las partes pertinentes de dicha petición al
Estado de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento de la CIDH con un plazo de dos
meses para que presentara sus observaciones.
8. El 14 de octubre de 2004 la CIDH recibió información adicional del peticionario alegando
retardo procesal en las investigaciones sobre la muerte de Narciso Barrios a la vez de argüir la
existencia de problemas en la investigación llevada a cabo en el caso del asesinato del señor
Luis Barrios. Esta comunicación fue trasladada al Estado el 18 de noviembre de 2004. A la
fecha del presente informe la Comisión no había recibido respuesta alguna por parte del Estado
con relación a la petición.
B.
Medidas Cautelares
1.
El peticionario informa que:
a) el 15 de marzo de 2004, la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua
solicitó medidas de protección para la familia Barrios, 2
b) el 18 de marzo de 2004, el Tribunal Noveno de Control Judicial Penal del Estado
Aragua recibió de la Fiscalía Superior del mismo Estado una medida de protección a favor
de la señora Eloisa Barrios y varios miembros de su familia. Luego de 12 días, el Tribunal
remitió la solicitud de medida de protección a la Fiscalía 14 del Ministerio Público de ese
Estado y ésta última envió la solicitud de medida de protección a la Fiscalía Superior para
que la ejecutara;
c) el 21 de abril de 2004, ante la falta de ejecución de la medida de protección descripta,
el peticionario presentó a la Comisión una solicitud de medidas cautelares. 3
9. El 6 de mayo de 2004, con base en la información precedente, la Comisión solicitó
información al Estado sobre si se habría hecho efectiva la medida de protección solicitada por
el Ministerio Público y cuáles eran las medidas específicas adoptadas.
10. El 18 de mayo de 2004 el Estado informó a la Comisión que el Destacamento número 21
de la Guardia Nacional verificó el cumplimiento de las mencionadas medidas. 4
11. Por su parte, el mismo 18 de mayo, el peticionario informó a la Comisión que un
funcionario de la Guardia Nacional llegó al domicilio de la señora Eloisa Barrios en las horas de
la mañana manifestando que era el funcionario comisionado para ejecutar la medida de
protección acordada por el Tribunal de Control. El funcionario indicó que pasaría una vez por
día, a la vez de informarle a la señora Barrios que no podría darle protección cuando no tuviera
permiso, estuviera lloviendo, o el vehículo tipo motocicleta no se encontrara en condiciones
mecánicas para salir. Además, habría sido instruido a dar protección solamente a la señora
Eloisa Barrios, pero no al resto de su familia.
2 Comunicación del Estado a la CIDH 18 de mayo de 2004.
3 Denuncia ante Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, 21 de abril de
2004.
4 Comunicación del Estado a la CIDH de 18 de mayo de 2004.
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