RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004
CASO BULACIO VS. ARGENTINA
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de septiembre de 2003, mediante la cual:
DECID[IÓ]:
[…]
1.
admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado.
2.
aprobar el acuerdo, en los términos de la presente Sentencia, sobre el fondo y
algunos aspectos sobre reparaciones de 26 de febrero de 2003 y el documento
aclaratorio del mismo de 6 de marzo de 2003, ambos suscritos entre el Estado, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los familiares de la víctima y sus
representantes legales.
DECLAR[Ó] QUE:
3.
conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David
Bulacio, y los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio y sus
familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos […].
Y DECID[IÓ] QUE:
4.
el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos
de[l] caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima
deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de
dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones
deberán ser públicamente divulgados […].
5.
el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso,
adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para
adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos
humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos […].
6.
el Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la
parte resolutiva de [la] Sentencia […].
7.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 (ciento veinticuatro
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina,
por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera: