procedimiento ante la Comisión2. El 5 de abril de 2006 la CIDH solicitó al Estado que comunicara, en el plazo de un mes, su posición respecto del acuerdo de entendimiento discutido por las partes en la reunión de trabajo. El 11 de agosto de 2006 la CIDH recibió información adicional aportada por los peticionarios. El 5 de septiembre de 2006, los peticionarios solicitaron a la CIDH la convocatoria de una reunión de trabajo. El 20 de octubre de 2006 se celebró, en la sede de la CIDH, una reunión de trabajo con las partes. El 9 de marzo de 2007 los peticionarios presentaron nueva información sobre el caso, la cual fue trasladada al Estado mediante nota de 20 de marzo de 2007. El 13 de junio y 26 de julio de 2007 los peticionarios presentaron información adicional. El 13 de agosto de 2007 la CIDH comunicó a las partes que a partir de la fecha concluía su intervención en la búsqueda de un acuerdo de solución amistosa. En la misma fecha, la CIDH solicitó al Estado que en el plazo de un mes presentara las observaciones que considerara oportunas. 8. Mediante comunicaciones de fecha 18 septiembre y 3 de octubre de 2007 los peticionarios remitieron información adicional, de la cual la CIDH efectuó el correspondiente acuse de recibo y procedió en el traslado al Estado para su conocimiento. 9. Con comunicación de fecha 7 de enero de 2008, los peticionarios solicitaron a la CIDH la convocatoria de una audiencia con respecto a la petición de referencia durante el transcurso del 131° período ordinario de sesiones de la Comisión. Mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2008, la CIDH informó a los peticionarios que debido al elevado número de audiencias solicitadas no le era posible acceder al pedido por el momento. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición de los Peticionarios 10. La petición indicó que las inicialmente 28 y ahora 25 presuntas víctimas, eran ex trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, despedidos en aplicación de un programa especial de promoción de inversión privada que se sustentó en una norma legal fuera de vigencia al momento de su aplicación. Los peticionarios indicaron que a través de éste procedimiento irregular de despido se les habría vulnerado el derecho al debido proceso y se les habría privado ab initio de cuestionar administrativamente tal medida. Los peticionarios alegan que, habiendo recurrido a la jurisdicción nacional, no obtuvieron ningún tipo de protección judicial debido a la falta de independencia e imparcialidad de las autoridades administrativas y judiciales. 11. Concretamente, los peticionarios alegan que el 23 de noviembre de 1992, el Poder Ejecutivo, encabezado por el entonces Presidente Alberto Fujimori, emitió el Decreto Ley No. 26120 mediante el cual se modificó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Empresas del Estado3. El artículo 7 de este decreto autorizó a que, previo acuerdo con la Comisión de Privatización y mediante Decreto Supremo, se adoptaran todas las medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrativa – incluyendo la racionalización de personal – de las empresas incluidas en el proceso de inversión privada referido en la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Empresas del Estado. Según los peticionarios, esta 2 Gloria Cahua Ríos, Cesar Bravo Garvich y Ernesto Yovera Álvarez. 3 Decreto Legislativo No. 674. 3

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