10 la señora Karen Fischer, como los hechos que dieron origen a las medidas provisionales. 13. Que la Corte ha reiterado, en relación con el deber de investigar, que éste debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad destinada de antemano a ser infructuosa5. 14. Que subsiste prima facie “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer adoptadas en las Resoluciones de 4 de junio de 1995, 19 de septiembre de 1995, 1º de febrero de 1996, 10 de septiembre de 1996, 19 de junio de 1998, 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999 y 5 de septiembre de 2001. 15. Que pese a haberse levantado las medidas provisionales a favor del señor Abraham Méndez García, mediante Resolución de 19 de junio de 1998 (supra visto 7), esta Corte ha evaluado la declaración por él rendida ante ella, en la cual manifestó que siendo Fiscal del caso Carpio fue objeto de amenazas y atentados, razón por la cual tuvo que salir del país junto con su familia. Asimismo, ya que el señor Méndez García regresó junto con su familia a Guatemala, teme por su seguridad y la de su familia, en virtud de haber rendido testimonio ante este Tribunal (supra visto 34). Este temor es compartido por los representantes (supra visto 36). Por tanto, esta Corte considera que dicha persona y su familia se encuentran prima facie en una “situación de extrema gravedad y urgencia”. 16. Que los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer se han visto afectados por la situación de grave peligro en que vive su madre, la señora Karen Fischer, a tal punto que incluso han tenido que salir del país y actualmente viven fuera de Guatemala. Asimismo, la señora Fischer teme por la seguridad de sus hijos en virtud de las posibles represalias debidas al testimonio rendido por ella ante este Tribunal (supra visto 33). Este temor es compartido por los representantes (supra visto 36). Por tanto, esta Corte considera que puede presumirse que, de regresar al país, dichas personas se encontrarían en una “situación de extrema gravedad y urgencia”. 17. Que los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga se encuentran en una situación de peligro, en virtud de las posibles represalias debidas al testimonio rendido por la señora Martha Arrivillaga de Carpio, quien teme por la seguridad de sus dos hijos (supra visto 32). Este temor es compartido por los representantes (supra visto 36). Por tanto, esta Corte considera que prima facie los citados señores se encuentran en una “situación de extrema gravedad y urgencia”. 18. Que como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer, de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regresen al país. 5 Cfr., inter alia, Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 112; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 144; y Caso Bámaca Velázquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 212.

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