16
c)
la Corte ha señalado, desde sus primeras sentencias referentes a la
interpretación de sus decisiones, que “la interpretación de una sentencia
implica no sólo la precisión del texto de los puntos resolutivos del fallo,
sino también de la determinación del alcance, el sentido y la finalidad de
la resolución, de acuerdo con las consideraciones de la misma”; y
d)
en la demanda de interpretación interpuesta en el presente caso, “no
existe mención alguna sobre aspectos del fallo cuyo sentido o alcance
s[on] dudosos o controversiales” y, por el contrario, “se solicita la revisión
de la sentencia mediante el análisis de los argumentos de fondo y la
manera de apreciación de la prueba, hechos que fueron debidamente
considerados y fundamentados por [la Corte Interamericana]” en la
Sentencia.
Consideraciones de la Corte
37.
El artículo 43 del Reglamento de la Corte dispone
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son
ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de
excepciones preliminares y en su contestación.
2.
Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al
expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos
contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas.
3.
Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las
partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes
en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las
partes contrarias el derecho de defensa.
4.
En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo
dispuesto en los artículos 23, 35.4 y 36.5 del Reglamento.
38.
El artículo 44 del mismo Reglamento señala que
En cualquier estado de la causa la Corte podrá:
1.
Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá
oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo
testimonio, declaración u opinión estime pertinente.
2.
Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su
alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser
útil.
3.
Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su
elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un
informe o dictámen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo
autorice, los documentos respectivos no serán publicados.
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