29
56.
En cuanto a las objeciones planteadas por el Estado respecto de las
indemnizaciones, cabe señalar que, al igual que otros tribunales internacionales, y
como se ha señalado reiteradamente en esta Sentencia, la Corte tiene criterios
flexibles para la apreciación de la prueba (supra 42, 46 y 48) y la aplicación de la
sana crítica53 al momento de establecer las reparaciones de un caso y, si
corresponde, las respectivas indemnizaciones. Para efectos de la determinación de
estas últimas cantidades, los tribunales internacionales suelen utilizar la equidad
conforme a las circunstancias del caso en particular, y así lograr una compensación
razonable del daño ocasionado y no se basan por lo general en fórmulas estáticas y
rígidas, como pretende el Estado54. Por el contrario, y como lo ha interpretado este
Tribunal en reiteradas ocasiones, incluyendo el caso en estudio55, parte de la función
trascendental de un tribunal internacional es llevar a cabo un interpretación dinámica
de los tratados sometidos a su competencia. Como lo señalara esta Corte en la
Opinión Consultiva No. 16, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular
en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal:
[e]sta orientación adquiere particular relevancia en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, que ha avanzado mucho mediante la interpretación
evolutiva de los instrumentos internacionales de protección. Tal interpretación
evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación de los
Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1,
párr. 44.
53
Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr.
30; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 20, párr. 65; y Caso Cantos, supra nota 15, párr. 27.
54
Gloyal v. UNESCO, 43 I.L.R. 396 (Tribunal Administrativo de la Organización Internacional de
Trabajo, 1969); Tribunal Administrativo de la Organización Internacional de Trabajo (Opinión Consultiva)
1956, I.J.C. 77. Cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 13, párrs. 84, 88, 96, 100, 102, 150, 152 y 153;
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 163, 166, 168, 172, 177, 193, 194 y 195; Caso
“Cinco Pensionistas”, supra nota 20, párrs. 180, 181 y 182; Caso Cantos, supra nota 15, párr. 72; Caso
Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párrs. 47 y 84; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota
13, párrs. 85, 86, 87, 94, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 109 y 133; Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros, supra nota 20, párrs. 215, 216, 218, y 219; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra
nota 20, párrs. 73, 74 a), 74 b), 77, 83, 89, 128 y 129; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra
nota 15, párrs. 51 b), 54 a), 54 c), 56, 60, 66 y 91; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota
15, párrs. 50, 51, 53, 57, 62 y 87; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 20,
párrs. 167, 168 y 169; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 15, párrs. 51, 53, 72 y 73; Caso de
los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párrs. 80, 84, 88, 90 y
109; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párrs. 99, 105,
110, 111, 119, 126, 127, 138, 145, 187, 193 y 217; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 20, párrs. 183,
184 y 189; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 20, párrs. 100 y
101; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 20, párrs. 206, 207, 208 y 209; Caso del Tribunal
Constitucional, supra nota 15, párrs. 125 y 126; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 46, párrs. 49, 58 y
70; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 25, párrs. 60 c), 67, 92 y 93; Caso Castillo Páez,
Reparaciones, supra nota 13, párrs. 75, 76, 77, 84, 90 y 112; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra
nota 13, párrs. 139, 141, 142 y 143; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 49, párrs. 63, 64
y 82; Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, supra nota 46, párrs. 50 y 51; Caso Genie
Lacayo, supra nota 15, párr. 95; Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra nota 46, párrs. 42, 50,
56 y 61; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 46, párr. 37; Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones,
supra nota 18, párrs. 86 y 87; Caso Godínez Cruz. Indemnización Compensatoria, supra nota 46, párr.
25; y Caso Velásquez Rodríguez, Indemnización Compensatoria, supra nota 46, párr. 27.
55
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 163, 166, 168, 172, 177, 194 y 195.
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