11
integran el Tribunal al momento de la deliberación15. En ocasiones, y como parte de
sus facultades, la Corte en otros casos ha decidido: a) delegar en parte de sus
miembros la evacuación de parte de la prueba16; b) asignar a alguno de los jueces
recabar algunos elementos probatorios necesarios para la deliberación del Tribunal17;
e, incluso c) encargar al personal de la Secretaría, por decisión de la Corte, la
evacuación de determinados medios probatorios requeridos por el Tribunal para
decidir un caso concreto18; o d) determinar que algunos testimonios y peritajes
ofrecidos por las partes para la audiencia pública se rindan a través de una
declaración jurada o “affidávit”19.
29.
Las facultades antes descritas derivan de la naturaleza jurídica propia de un
tribunal internacional de derechos humanos, en el que no pueden exigirse los
mismos formalismos que en el derecho interno20, sin menoscabo del principio del
15
Cfr., inter alia, Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97; Caso Las
Palmeras. Reparacione, supra nota 13; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91; Caso Las
Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90; Caso Durand y Ugarte. Reparaciones
(art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 89; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art.
63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No.
78; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13; Caso de la
“Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia
de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Serie C No. 70; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68; Caso Trujillo
Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64; Caso Cesti Hurtado. Sentencia de 29 de
septiembre de 1999. Serie C No. 56; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8
de marzo de 1998. Serie C No. 37; y Caso Genie Lacayo. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No.
30.
16
En el Caso Bámaca Velásquez, el 1 de septiembre de 1998, supra nota 6, la Corte, resolvió
comisionar al entonces Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, al entonces Vicepresidente,
Juez Antônio Augusto Cançado Trindade y al Juez Alirio Abreu Burelli para asistir a la audiencia pública
convocada en Washington, D.C., para recabar el testimonio de los testigos Otoniel de la Roca Mendoza y
Nery Angel Urízar García, ofrecidos por la Comisión.
17
Caso Aloeboetoe y otros. OEA/Ser.L/V/III.29, doc. 4, 10 de enero de 1994, Informe Anual de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1993, p. 12.
18
En el Caso Aloeboetoe y otros, la Corte reseñó como “su Secretaria adjunta [...] viajara a
Suriname para obtener información adicional acerca de la situación económica, financiera y bancaria del
país, así como para conocer la aldea de Gujaba, a fin de obtener información enderezada a facilitar al
Tribunal dictar una sentencia ajustada a la realidad surinamesa”. (Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones
(art. 63.1 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de septiembre de 1993.
Serie C No. 15, párr.40).
19
Cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 62; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota
10, párr. 55; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 30; Caso del Caracazo, Reparaciones,
supra nota 13, párr. 60; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra
nota 13, párr. 48; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 13, párrs. 40; y 41; y Caso Loayza
Tamayo, Reparaciones, supra nota 13, párrs 54 a) y 57.
20
Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 67; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr.
30; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 65; Caso
Cantos, supra nota 15, párr. 27; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 38; Caso Hilaire,
Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 65; Caso Trujillo
Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de
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