25 b) si bien es cierto, la Corte tenía la práctica de emitir tres sentencias en cada caso (excepciones preliminares, fondo y reparaciones), como lo hizo en el Caso Velásquez Rodríguez, “a través de los nuevos reglamentos esta práctica ha cambiado”; c) “la determinación de las indemnizaciones, así como su monto, se ajustan a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte y los principios de derecho internacional generalmente reconocidos en la materia”; d) en cuanto a “la violación de la doctrina del derecho de sucesión”, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado; e) por otro lado, el artículo 68.1 de la Convención Americana establece que los Estados se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes; f) “el Estado no distingue entre herederos de la[s] víctimas, y, […] los familiares como afectados directos de una violación, lo cual los hace acreedores [de] la reparación, situación que es determinada de manera clara en las secciones XIII a XV de la [S]entencia”; g) los representantes habían señalado claramente el vínculo familiar o afectivo que unía a cada persona con la víctima en sus alegatos orales y escritos, “sin que [é]stos fueran controvertid[o]s por el Estado”, por lo cual éste no puede solicitar una revisión de este punto después de emitida la Sentencia; h) la determinación de los beneficiarios y del monto correspondiente a cada uno de ellos por concepto de indemnización establecidos en la Sentencia es coincidente con los elementos establecidos por la Corte en su jurisprudencia. Específicamente, los representantes consideraron que en la Sentencia sobre reparaciones en el Caso Villagrán Morales y otros la Corte había señalado “que los familiares de una persona fallecida deben ser tenid[o]s como beneficiari[o]s de reparación en su condición de derechohabientes y, por otro, en su condición de víctimas de una violación” y que los daños provocados a otros familiares de la víctima o a terceros, por la muerte de ésta, pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio; e

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