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b)
si bien es cierto, la Corte tenía la práctica de emitir tres sentencias en
cada caso (excepciones preliminares, fondo y reparaciones), como lo hizo
en el Caso Velásquez Rodríguez, “a través de los nuevos reglamentos esta
práctica ha cambiado”;
c)
“la determinación de las indemnizaciones, así como su monto, se ajustan
a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte y los principios
de derecho internacional generalmente reconocidos en la materia”;
d)
en cuanto a “la violación de la doctrina del derecho de sucesión”, de
conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1969, un Estado no puede invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un
tratado;
e)
por otro lado, el artículo 68.1 de la Convención Americana establece que
los Estados se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes;
f)
“el Estado no distingue entre herederos de la[s] víctimas, y, […] los
familiares como afectados directos de una violación, lo cual los hace
acreedores [de] la reparación, situación que es determinada de manera
clara en las secciones XIII a XV de la [S]entencia”;
g)
los representantes habían señalado claramente el vínculo familiar o
afectivo que unía a cada persona con la víctima en sus alegatos orales y
escritos, “sin que [é]stos fueran controvertid[o]s por el Estado”, por lo
cual éste no puede solicitar una revisión de este punto después de emitida
la Sentencia;
h)
la determinación de los beneficiarios y del monto correspondiente a cada
uno de ellos por concepto de indemnización establecidos en la Sentencia
es coincidente con los elementos establecidos por la Corte en su
jurisprudencia. Específicamente, los representantes consideraron que en
la Sentencia sobre reparaciones en el Caso Villagrán Morales y otros la
Corte había señalado “que los familiares de una persona fallecida deben
ser tenid[o]s como beneficiari[o]s de reparación en su condición de
derechohabientes y, por otro, en su condición de víctimas de una
violación” y que los daños provocados a otros familiares de la víctima o a
terceros, por la muerte de ésta, pueden ser reclamados fundándose en un
derecho propio; e
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