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que los procesos internos sobre la guarda judicial y sobre el derecho de visitas no
cumplieron con la garantía del plazo razonable. Afirmó que las autoridades judiciales
“incurrieron en una serie de retardos que se terminaron constituyendo en el sustento
mismo de las decisiones”. Argentina “no ha controvertido que las autoridades internas
que conocieron el caso en el marco de los procesos judiciales actuaron en
incumplimiento de su deber de diligencia excepcional, con efectos de la mayor
gravedad en el ejercicio de varios derechos por parte de [M y del señor Fornerón],
incluyendo el derecho a la familia y el derecho a la identidad. Afirmó que el señor
Fornerón “nunca tuvo la posibilidad […] de que […] fuese escuchado de otra manera
distinta que no fuera la aprobación del procedimiento de adopción que se había
iniciado ilegítimamente, ilegalmente [y] con claros indicios de que más que una
adopción estaba ocurriendo […] un proceso de apropiación”. El Estado “nunca
implementó ninguna de las garantías judiciales establecidas para la protección de la
niñez, para la protección incluso de la institución de la adopción como una institución
[…] tutelar, que protege, que guarda la niñez y la infancia y el concepto […] de
familia”. La situación jurídica de M quedó determinada por el paso del tiempo en los
procesos judiciales.
59.
En particular, sobre el plazo razonable en el proceso de guarda judicial la
Comisión manifestó que: a) “se trata de un procedimiento por su naturaleza delicado,
que requiere de dictámenes especializados, de la participación de un padre biológico
que se opuso a la guarda, y un análisis pormenorizado de los derechos de la niña”; b)
el señor Fornerón, entre otras actuaciones, acudió a instancias judiciales en múltiples
oportunidades, solicitó en tres ocasiones durante el proceso la restitución de su hija, se
sometió voluntariamente a las pruebas de ADN, y apeló la sentencia oportunamente,
todo ello a pesar de vivir a más de 100 kilómetros de distancia de la localidad donde se
tramitó el proceso; c) el proceso se demoró tres años y ocho meses, tiempo en el que
se produjo una importante inactividad omitiendo la autoridad competente en primera
instancia practicar diligencias básicas. En segunda instancia el proceso se demoró más
de dos años, en ella se tuvieron que practicar diligencias omitidas en la primera
instancia, y d) la duración de las actuaciones afectó en forma especialmente grave los
derechos del señor Fornerón y de su hija, puesto que conforme transcurrió el tiempo la
niña creó mayores vínculos con los guardadores, un factor utilizado posteriormente
para mantener la adopción y rechazar las solicitudes del padre biológico. Los tribunales
incumplieron su obligación de diligencia y existió una demora injustificada en la
resolución del proceso que afectó gravemente los derechos de M y del señor Fornerón.
Por lo anterior, concluyó que el Estado violó el derecho “a un proceso tramitado en un
tiempo razonable” de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención.
60.
Por otra parte, respecto del plazo razonable en el proceso relativo al derecho de
visitas la Comisión indicó que: a) la determinación de un régimen de visitas es una
materia delicada que requiere la opinión y acompañamiento de expertos; b) el señor
Fornerón requirió ante varias autoridades tener contacto con su hija y que se
reconociera el derecho de ambos a estar juntos, y realizó varias gestiones, pese a lo
cual, si bien en mayo de 2001 se dictó una sentencia que reconoció la posibilidad de
establecer un régimen de visitas, hasta el momento de sometimiento del caso no se
había implementado; c) no concuerda con el Estado en que hubo inactividad por parte
del señor Fornerón, sino que éste solicitó todo lo que correspondía y colaboró en todo
lo necesario en los procesos judiciales; el único periodo de inactividad coincide con la
tramitación del recurso de apelación de la sentencia que otorgó la guarda, entre el 22
63
El artículo 19 de la Convención Americana establece:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte
de su familia, de la sociedad y del Estado.