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los procesos era la determinación de los derechos a la familia de una niña y los de su
padre biológico, y lograr la vinculación entre ellos.
70.
En cuanto a la conducta de las autoridades, el proceso sobre la guarda judicial
se demoró más de tres años. En ese tiempo, el Juez de Primera Instancia, desde que
tuvo conocimiento del reconocimiento de paternidad del señor Fornerón, tardó tres
meses en solicitar una prueba de ADN y siete en requerir un informe pericial
psicológico de la niña, el cual recibió pasados dos meses. La Cámara que revocó la
sentencia de primera instancia debió, inter alia, recabar la prueba omitida en la
primera instancia, lo cual demoró dos años el pronunciamiento judicial sobre el
derecho del señor Fornerón a que le fuera entregada su hija. En tal sentido, el 7 y el
13 de agosto de 2001 el Defensor del Menor y la Fiscalía de Cámara, respectivamente,
solicitaron la práctica de pruebas omitidas en primera instancia “con la urgencia que el
caso requer[ía]”, las cuales fueron ordenadas por la Cámara 69 . Posteriormente,
transcurrieron cinco meses más hasta que el Tribunal Superior de Entre Ríos, confirmó
el fallo de primera instancia. Precisamente, la particularidad de este caso consistía en
que el tiempo que estaba transcurriendo podía generar efectos irreparables en la
situación jurídica del señor Fornerón y de su hija, tal como fue reconocido por
determinadas autoridades judiciales internas 70 . Sin embargo, dichas autoridades no
aceleraron el proceso a su cargo y no tuvieron en cuenta los efectos que el tiempo
tendría sobre los derechos del señor Fornerón y de su hija, ello en consideración del
interés superior de la niña.
71.
En cuanto al procedimiento en el que debía determinarse un régimen de visitas
entre el padre y su hija, la Corte destaca que transcurrieron casi tres años hasta que el
Juez de Primera Instancia de Victoria se declaró competente. Asimismo, no consta que
hubiera actividad procesal durante el período de un año y un mes posterior a la
declaración de competencia del referido juez, y transcurrido ese tiempo se ordenó la
realización de una audiencia a petición del señor Fornerón. Pese a las actuaciones
posteriores realizadas en el procedimiento de régimen de visitas, en el transcurso de
un lapso de más de diez años no se ha establecido un régimen de visitas por parte de
los órganos judiciales provinciales, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre las partes
de mayo de 2011 (supra párr. 42), del que no consta se haya comenzado su ejecución.
72.
Las autoridades internas específicamente se refirieron a las falencias de los
procesos judiciales. El Tribunal recuerda que el Estado se refirió a las consideraciones
de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la de dos Ministros de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación quienes, entre otras irregularidades,
indicaron la dilación en que incurrieron las autoridades judiciales (supra párrs. 55 a
57).
es imputable al recurrente a título de negligencia o desinterés. Si no se presentó antes es pura y
simplemente porque ignoraba la existencia de este proceso. [E]l a quo ha optado por mantener el preexistente vínculo con los guardadores de hecho, sin tener mínimamente en cuenta los legítimos derechos del
progenitor que, insisto, nada tuvo que ver con la entrega de la recién nacida y a quien en nada lo debe
perjudicar la circunstancia de no haber conformado una familia con [la madre]”, (expediente de anexos a la
contestación, tomo III, folios 3259 y 3260).
69
La Cámara ordenó la práctica de algunas de esas pruebas siete y ocho meses después, así se
requirió a un equipo interdisciplinario realizar entrevistas a los padres y guardadores el 1 de julio de 2002.
(expediente de anexos a la contestación, tomo III, folios 3288, 3296, 3321 y 3382).
70
Así por ejemplo: escrito del Defensor de Menores de 7 de agosto de 2001 (expediente de anexos a
la contestación, tomo III, folio 3257), y sentencia de la Cámara Segunda de Paraná de 10 de junio de 2003,
supra nota 36, folio 3463.