31 reclamos del padre biológico, decidió entregar su hija recién nacida a una familia ajena a la misma presumiblemente a cambio de dinero. Incluso sugiere que esta decisión de la madre es derivada de la conducta del padre biológico, cuando, como ha sido indicado el señor Fornerón ofreció a la madre hacerse cargo de la niña (supra párr. 22). La Corte considera en el presente caso que la decisión unilateral de una mujer de no considerarse en condiciones para asumir su función de madre, no puede constituir para la autoridad judicial interviniente una fundamentación para negar la paternidad. 94. Por el contrario, la Corte observa que tales afirmaciones responden a ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y paternidad. Se trata de nociones basadas en estereotipos que indican la necesidad de eventuales vínculos afectivos o de supuestos deseos mutuos de formar una familia, la presunta importancia de la “formalidad” de la relación, y el rol de un padre durante un embarazo, quien debe proveer cuidados y atención a la mujer embarazada, pues de no darse estos presupuestos se presumiría una falta de idoneidad o capacidad del padre en sus funciones con respecto a la niña, o incluso que el padre no estaba interesado en proveer cuidado y bienestar a ésta78. 95. Con respecto a las circunstancias alegadas relacionadas con la situación posterior al nacimiento, el Juez de Primera Instancia indicó la ausencia de una madre, que el padre no conoce a la hija y que además no está casado. Al respecto, el juez tampoco indicó qué riesgos reales y probados se derivan del crecimiento de una niña en una familia monoparental o ampliada, ni determinó por qué la ausencia de la madre en el caso concreto “perjudicaría [la] salud mental y seguramente física” de la niña, como afirmó79. Asimismo, el Juez de Primera Instancia que otorgó la guarda judicial consideró al señor Fornerón como único familiar de M, pese a que la madre del señor Fornerón, abuela de la niña, compareció ante el juez para ofrecerse también para cuidar a la niña. 96. Las consideraciones del Juez de Primera Instancia demuestran también una idea preconcebida de lo que es ser progenitor único, ya que al señor Fornerón se le cuestionó y condicionó su capacidad y posibilidad de ejercer su función de padre a la existencia de una esposa. El estado civil de soltero del señor Fornerón, equiparado por uno de los jueces a “la ausencia de familia biológica”, como fundamento para privarle judicialmente del ejercicio de sus funciones de padre, constituye una denegación de un derecho basada en estereotipos sobre la capacidad, cualidades o atributos para ejercer la paternidad de manera individual, ello sin haber considerado las características y circunstancias particulares del progenitor que quiere, en su individualidad, ejercer su 78 En este sentido, uno de los jueces de Cámara indicó: “[M] nació fruto de la relación de[l señor] Fornerón con la madre de aquella […] y estimo que no corresponde […] valorar si existía o no amor entre ellos. La pretensión del padre es legítima y de compartirse el criterio impugnado, serían numerosas –por ejemplo- las acciones de filiación que fracasarían. [El señor Fornerón] nada tuvo que ver con la entrega de la recién nacida [y] no se le puede perjudicar […] porque no haya formado una familia con [la señora] Enríquez y […] la falta del querer hacia la hija por parte de la madre, no significa que deba ocurrir lo mismo con el padre[. L]a denegación, en su concepto, aparece no solo como un exceso sino también como una suerte de sanción ante la conducta omisiva inexistente”. Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Paraná de 10 de junio de 2003, supra nota 36, folio 137. 79 El Juez de Cámara mencionado manifestó al respecto: “la excusa de que de entregarse la niña al padre faltaría la madre, no puede tampoco aceptarse, [más aún cuando en la legislación argentina sobre adopción se] establece que nadie puede simultáneamente ser adoptado por más de una persona a excepción de que los adoptantes sean cónyuges[.] Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Paraná de 10 de junio de 2003, supra nota 36, folios 137 y 140.

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