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reclamos del padre biológico, decidió entregar su hija recién nacida a una familia ajena
a la misma presumiblemente a cambio de dinero. Incluso sugiere que esta decisión de
la madre es derivada de la conducta del padre biológico, cuando, como ha sido
indicado el señor Fornerón ofreció a la madre hacerse cargo de la niña (supra párr.
22). La Corte considera en el presente caso que la decisión unilateral de una mujer de
no considerarse en condiciones para asumir su función de madre, no puede constituir
para la autoridad judicial interviniente una fundamentación para negar la paternidad.
94.
Por el contrario, la Corte observa que tales afirmaciones responden a ideas
preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas
funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y
paternidad. Se trata de nociones basadas en estereotipos que indican la necesidad de
eventuales vínculos afectivos o de supuestos deseos mutuos de formar una familia, la
presunta importancia de la “formalidad” de la relación, y el rol de un padre durante un
embarazo, quien debe proveer cuidados y atención a la mujer embarazada, pues de no
darse estos presupuestos se presumiría una falta de idoneidad o capacidad del padre
en sus funciones con respecto a la niña, o incluso que el padre no estaba interesado en
proveer cuidado y bienestar a ésta78.
95.
Con respecto a las circunstancias alegadas relacionadas con la situación
posterior al nacimiento, el Juez de Primera Instancia indicó la ausencia de una madre,
que el padre no conoce a la hija y que además no está casado. Al respecto, el juez
tampoco indicó qué riesgos reales y probados se derivan del crecimiento de una niña
en una familia monoparental o ampliada, ni determinó por qué la ausencia de la madre
en el caso concreto “perjudicaría [la] salud mental y seguramente física” de la niña,
como afirmó79. Asimismo, el Juez de Primera Instancia que otorgó la guarda judicial
consideró al señor Fornerón como único familiar de M, pese a que la madre del señor
Fornerón, abuela de la niña, compareció ante el juez para ofrecerse también para
cuidar a la niña.
96.
Las consideraciones del Juez de Primera Instancia demuestran también una idea
preconcebida de lo que es ser progenitor único, ya que al señor Fornerón se le
cuestionó y condicionó su capacidad y posibilidad de ejercer su función de padre a la
existencia de una esposa. El estado civil de soltero del señor Fornerón, equiparado por
uno de los jueces a “la ausencia de familia biológica”, como fundamento para privarle
judicialmente del ejercicio de sus funciones de padre, constituye una denegación de un
derecho basada en estereotipos sobre la capacidad, cualidades o atributos para ejercer
la paternidad de manera individual, ello sin haber considerado las características y
circunstancias particulares del progenitor que quiere, en su individualidad, ejercer su
78
En este sentido, uno de los jueces de Cámara indicó: “[M] nació fruto de la relación de[l señor]
Fornerón con la madre de aquella […] y estimo que no corresponde […] valorar si existía o no amor entre
ellos. La pretensión del padre es legítima y de compartirse el criterio impugnado, serían numerosas –por
ejemplo- las acciones de filiación que fracasarían. [El señor Fornerón] nada tuvo que ver con la entrega de la
recién nacida [y] no se le puede perjudicar […] porque no haya formado una familia con [la señora] Enríquez
y […] la falta del querer hacia la hija por parte de la madre, no significa que deba ocurrir lo mismo con el
padre[. L]a denegación, en su concepto, aparece no solo como un exceso sino también como una suerte de
sanción ante la conducta omisiva inexistente”. Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de
Paraná de 10 de junio de 2003, supra nota 36, folio 137.
79
El Juez de Cámara mencionado manifestó al respecto: “la excusa de que de entregarse la niña al
padre faltaría la madre, no puede tampoco aceptarse, [más aún cuando en la legislación argentina sobre
adopción se] establece que nadie puede simultáneamente ser adoptado por más de una persona a excepción
de que los adoptantes sean cónyuges[.] Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Paraná de
10 de junio de 2003, supra nota 36, folios 137 y 140.