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211. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por los conceptos de
daño material e inmaterial y de reintegro de costas y gastos directamente al señor
Fornerón y a las demás personas mencionadas en este Fallo, dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos siguientes.
212. En cuanto a la indemnización ordenada a favor de la niña M, el Estado deberá
depositarla en una institución argentina solvente. La inversión se hará dentro del plazo
de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
la práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Dicha suma podrá ser
retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad o, en su caso, antes si así
conviene al interés superior de la niña, establecido por determinación de una autoridad
judicial competente. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez
transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta
al Estado con los intereses devengados.
213. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
sumas dinerarias respectivas, éstas se entregarán directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
214. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda
argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la
bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
215. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible el pago de las
cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos
montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria de
Argentina. Si al cabo de diez años dichas sumas no han sido reclamadas, serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
216. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia deberán ser entregadas a las
personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
217. En caso que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
218.
Por tanto,
LA CORTE
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