54
Reglamento del Tribunal establece con claridad que las pretensiones de los
representantes, incluidas aquellas referidas a reparaciones, deben estar contenidas en
el escrito inicial de solicitudes y argumentos. En consecuencia, dicha solicitud es
extemporánea y no corresponde admitirla ni realizar consideraciones adicionales al
respecto.
C. Indemnización Compensatoria
1. Daño material
187. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso121.
188. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar al señor
Fornerón la suma total de US$ 147.000,00 (ciento cuarenta y siete mil dólares122) por
daño material, de acuerdo con los siguientes conceptos y montos:
a) “trabajos que perdió, más el negocio que cerró” durante diez años con un
ingreso mensual de mil dólares, por un total de US$ 120.000,00 (ciento veinte
mil dólares);
b) “gastos de movilidad, transporte, comunicaciones, estadías y las gestiones
que tuvo que realizar con el objeto de recuperar a su hija”, las cuales han
requerido tiempo, dinero y esfuerzo, por un total de US$ 15.000,00 (quince mil
dólares), y
c) tratamiento psicológico, a razón de cien pesos por mes durante diez años,
por un total de US$ 12.000,00 (doce mil dólares).
189. Adicionalmente, las representantes solicitaron que se ordene pagar la suma
total de US$ 446.000,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil dólares) por “gastos a
realizarse” a favor de M de acuerdo con los siguientes conceptos y montos:
a) vivienda, por un total de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares), y
b) gastos de “salud física y psíquica, alimentación, educación, esparcimiento”,
por US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares) por mes, hasta la culminación de sus
estudios universitarios, estimativamente a los 25 años, por un total de US$
336.000,00 (trescientos treinta y seis mil dólares).
190. El Estado, entre otros aspectos, señaló que “los montos pretendidos […]
exceden ampliamente los estándares internacionales que en materia reparatoria
pecuniaria tiene establecidos [la] Corte”; que las representantes “no han utilizado
ninguno de los parámetros de racionalidad, de prudencia y de mesura que han tenido a
su alcance para formular una pretensión compensatoria que sea jurídicamente viable y
121
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota
10, párr. 310.
122
Todos los montos se refieren a dólares estadounidenses.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos