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régimen de visitas, indicando que la perita por él ofrecida recomendó, inter alia, que el
acercamiento se produjera en un lugar cercano al domicilio de M, por lo que la
representación del señor Fornerón propuso “como ámbito adecuado para que se
desarrolle [el] acercamiento entre la [niña] y su padre, la Asamblea Permanente por
los Derechos Humanos”. Ese mismo día solicitó la acumulación de las causas sobre
guarda judicial, adopción y régimen de visitas, para evitar “la superposición de pruebas
y la elongación de plazos, más cuando se trata de preservar el interés superior de
[M]”. El juez determinó que “no correspond[ía] la acumulación solicitada” puesto que
ya se había dictado sentencia en el proceso de guarda, y el régimen de visitas se
sustancia[ba] por un trámite diferente. El 21 de octubre de 2005 el señor Fornerón y
su hija, quien entonces tenía cinco años y cuatro meses de edad, tuvieron su primer y
único encuentro hasta el momento en un hotel, por un tiempo de cuarenta y cinco
minutos, en presencia de la psicóloga designada por el matrimonio B-Z y de un
observador del Juzgado de Primera Instancia. El lugar de ese primer y único encuentro
fue propuesto por la representación del matrimonio B-Z, al ser un “lugar que la niña ya
conoce y [con el que se encuentra] se encuentra familiarizada y que cuenta con
lugares adecuados para la entrevista”. Dicha solicitud fue aceptada por el Juez de
Primera Instancia43.
41.
Con posterioridad a ese encuentro el señor Fornerón solicitó en varias ocasiones
al juez dictar sentencia sobre el régimen de visitas44. Asimismo, en este proceso, entre
otras actuaciones: a) se convocaron en varias ocasiones a las partes, incluida la niña,
a comparecer en audiencia45; b) se remitieron informes psicológicos de los peritos de
partes; c) se rechazó la solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
para estar presente en las entrevistas al señor Fornerón “a fin de intentar una solución
componedora de la incidencia planteada, respetuosa del interés superior del niño”; d)
el señor Fornerón solicitó “a los fines de no retrasar más el proceso, […] comenzar de
inmediato la revinculación con [su] hija”; e) el 27 de mayo de 2009 una integrante del
equipo interdisciplinario del Poder Judicial realizó una entrevista al señor Fornerón, la
cual indicó que éste “se encuentra en condiciones psíquicas para enfrentar un régimen
de visitas, teniendo como objetivo lograr restituir a su hija a su núcleo familiar,
respetando todos los tiempos y pasos que se requiera para ese efecto”; f) el 17 de
junio de 2010 la jueza dictó sentencia rechazando el régimen de visitas solicitado; g) el
23 de junio de 2010 el señor Fornerón interpuso un recurso de apelación, el cual fue
43
Cfr. Escrito de solicitud de medida y escrito de solicitud de unificación de causas del abogado del
señor Fornerón presentados el 19 de mayo de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexos 26
y 27, folios 334 a 337); resolución del Juez de Primera Instancia de Victoria rechazando la solicitud de
acumulación de causas de 14 de junio de 2005; acta de audiencia de 14 de septiembre de 2005 del Juez de
Primera Instancia de Victoria; acta de designación de observador del Juzgado de Primera Instancia de 20 de
octubre de 2005; acta del encuentro entre el señor Fornerón y su hija de 21 de octubre de 2005; escrito de
solicitud de régimen de visitas presentado por el señor Fornerón el 17 de noviembre de 2005 (expediente de
anexos a la contestación, tomo IV, folios 3896, 3917, 3920 a 3922, 3928 y 3929).
44
Cfr. Escritos presentados por el señor Fornerón el 17 de noviembre de 2005, 18 de abril de 2006,
24 de mayo de 2007, 19 de noviembre de 2009 y 1 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la
contestación, tomo IV, folios 3933, 3934, 3951, 3954 a 3956, 4224 y 4229).
45
En una audiencia celebrada en noviembre de 2008 M manifestó que en 2005 “conoció a quien llama
Leonardo, su padre biológico, y que le gustó conocerlo […]; que ahora no le gustaría verlo, sino cuando sea
más grande, que actualmente quiere estar tranquila, hacer su vida […] que no […] molesten a sus padres”.
En otra audiencia celebrada el mismo día el señor Fornerón manifestó que le “interesa un régimen de visitas
cada quince días y en épocas de vacaciones un período más prolongado, expres[ó] su intención de verla,
contarle su realidad biológica […]; que en el régimen de visitas considera que en un primer momento tanto
él como la niña sean acompañados por sus respectivos psicólogos[;] aclar[ó] que no es su intención [sacar]
a [M] del ambiente familiar y de sus adoptantes, quiere lo mejor para [M] y que las visitas se realicen en
Buenos Aires en el ámbito donde habita [la niña]”.