16 régimen de visitas, indicando que la perita por él ofrecida recomendó, inter alia, que el acercamiento se produjera en un lugar cercano al domicilio de M, por lo que la representación del señor Fornerón propuso “como ámbito adecuado para que se desarrolle [el] acercamiento entre la [niña] y su padre, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”. Ese mismo día solicitó la acumulación de las causas sobre guarda judicial, adopción y régimen de visitas, para evitar “la superposición de pruebas y la elongación de plazos, más cuando se trata de preservar el interés superior de [M]”. El juez determinó que “no correspond[ía] la acumulación solicitada” puesto que ya se había dictado sentencia en el proceso de guarda, y el régimen de visitas se sustancia[ba] por un trámite diferente. El 21 de octubre de 2005 el señor Fornerón y su hija, quien entonces tenía cinco años y cuatro meses de edad, tuvieron su primer y único encuentro hasta el momento en un hotel, por un tiempo de cuarenta y cinco minutos, en presencia de la psicóloga designada por el matrimonio B-Z y de un observador del Juzgado de Primera Instancia. El lugar de ese primer y único encuentro fue propuesto por la representación del matrimonio B-Z, al ser un “lugar que la niña ya conoce y [con el que se encuentra] se encuentra familiarizada y que cuenta con lugares adecuados para la entrevista”. Dicha solicitud fue aceptada por el Juez de Primera Instancia43. 41. Con posterioridad a ese encuentro el señor Fornerón solicitó en varias ocasiones al juez dictar sentencia sobre el régimen de visitas44. Asimismo, en este proceso, entre otras actuaciones: a) se convocaron en varias ocasiones a las partes, incluida la niña, a comparecer en audiencia45; b) se remitieron informes psicológicos de los peritos de partes; c) se rechazó la solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, para estar presente en las entrevistas al señor Fornerón “a fin de intentar una solución componedora de la incidencia planteada, respetuosa del interés superior del niño”; d) el señor Fornerón solicitó “a los fines de no retrasar más el proceso, […] comenzar de inmediato la revinculación con [su] hija”; e) el 27 de mayo de 2009 una integrante del equipo interdisciplinario del Poder Judicial realizó una entrevista al señor Fornerón, la cual indicó que éste “se encuentra en condiciones psíquicas para enfrentar un régimen de visitas, teniendo como objetivo lograr restituir a su hija a su núcleo familiar, respetando todos los tiempos y pasos que se requiera para ese efecto”; f) el 17 de junio de 2010 la jueza dictó sentencia rechazando el régimen de visitas solicitado; g) el 23 de junio de 2010 el señor Fornerón interpuso un recurso de apelación, el cual fue 43 Cfr. Escrito de solicitud de medida y escrito de solicitud de unificación de causas del abogado del señor Fornerón presentados el 19 de mayo de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexos 26 y 27, folios 334 a 337); resolución del Juez de Primera Instancia de Victoria rechazando la solicitud de acumulación de causas de 14 de junio de 2005; acta de audiencia de 14 de septiembre de 2005 del Juez de Primera Instancia de Victoria; acta de designación de observador del Juzgado de Primera Instancia de 20 de octubre de 2005; acta del encuentro entre el señor Fornerón y su hija de 21 de octubre de 2005; escrito de solicitud de régimen de visitas presentado por el señor Fornerón el 17 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, folios 3896, 3917, 3920 a 3922, 3928 y 3929). 44 Cfr. Escritos presentados por el señor Fornerón el 17 de noviembre de 2005, 18 de abril de 2006, 24 de mayo de 2007, 19 de noviembre de 2009 y 1 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, folios 3933, 3934, 3951, 3954 a 3956, 4224 y 4229). 45 En una audiencia celebrada en noviembre de 2008 M manifestó que en 2005 “conoció a quien llama Leonardo, su padre biológico, y que le gustó conocerlo […]; que ahora no le gustaría verlo, sino cuando sea más grande, que actualmente quiere estar tranquila, hacer su vida […] que no […] molesten a sus padres”. En otra audiencia celebrada el mismo día el señor Fornerón manifestó que le “interesa un régimen de visitas cada quince días y en épocas de vacaciones un período más prolongado, expres[ó] su intención de verla, contarle su realidad biológica […]; que en el régimen de visitas considera que en un primer momento tanto él como la niña sean acompañados por sus respectivos psicólogos[;] aclar[ó] que no es su intención [sacar] a [M] del ambiente familiar y de sus adoptantes, quiere lo mejor para [M] y que las visitas se realicen en Buenos Aires en el ámbito donde habita [la niña]”.

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