-4d) sobre el deber de brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de ésta, que aún no se ha resuelto la cláusula impositiva que grava el panteón, ya que el contrato de usufructo al que se refiere el Estado es de carácter oneroso; e) sobre el deber de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares, y reintegrar las costas y gastos, que hasta el momento el Estado sólo ha pagado a las víctimas aproximadamente un 20% de lo adeudado por concepto de indemnizaciones y gastos, sin considerar los intereses por la mora. Actualmente, y desde hace más de 7 meses, se está tramitando un segundo pago por una cifra similar al primer pago parcial. Sin embargo, no se ha materializado este segundo pago; y f) sobre el deber de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares, los representantes han informado en distintas oportunidades que “por el momento las víctimas no han recibido ningún tipo de amenaza que haga necesario el otorgamiento de medidas especiales de protección”. 5. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 1 de noviembre de 2006 y 1 de junio de 2007, mediante los cuales se manifestó sobre los informes del Estado e indicó: a) sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de elaborar una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley, que el Estado no ha comprometido sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de lo ordenado, ya que ni la mera creación del Grupo Técnico de Trabajo, ni el cumplimiento de la obligación convencional de separar a los adultos de los niños que se encuentran detenidos, satisfacen lo ordenado por la Corte; b) sobre la obligación de brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos, tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, que continúa siendo preocupante la situación de salud de algunas de las víctimas que se encuentran privadas de libertad; c) sobre la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial a los ex internos del Instituto, que las medidas de carácter general resultan importantes pero no satisfacen lo dispuesto por el Tribunal en el sentido de proveer a las víctimas sobrevivientes de asistencia vocacional y acceso a un programa de educación especialmente diseñado para ellos; y d) sobre el deber de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares, y reintegrar las costas y gastos, que el cumplimiento de la indemnización pecuniaria no es efectivo ni eficiente.

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