178. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas. No obstante, el Tribunal considera razonable suponer que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe pagar la cantidad de USD $8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor del representante, abogado Renato Javier Villacís Tubon. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 179. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas a título de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y costas, establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas identificadas en esta (supra párr. 138), dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda adelantar los pagos en un plazo menor. En caso de que las personas beneficiarias fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable. 180. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 181. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad de los fondos por el plazo de diez años. 182. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin deducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 183. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 184. Por tanto, LA CORTE Por unanimidad, DECIDE, 1. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 14 a 32 de la presente Sentencia. -48-

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