DECLARA, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en
los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo tratado y el artículo I a) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Fredy Marcelo Núñez Naranjo, en los términos
de los párrafos 88 a 100 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, así como con el artículo I b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Fredy Marcelo Núñez
Naranjo, Sixto Núñez, María Gregoria Naranjo, Silvia Núñez Naranjo y Marcia Núñez Naranjo. Así
como del derecho a la verdad, derivado de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Sixto Núñez,
María Gregoria Naranjo, Silvia Núñez Naranjo y Marcia Núñez Naranjo. Todo ello, en los términos
de los párrafos 112 a 120 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo
1.1, en perjuicio de Sixto Núñez, María Gregoria Naranjo, Silvia Núñez Naranjo y Marcia Núñez
Naranjo, en los términos del párrafo 127 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de María Gregoria Naranjo y
Marcia Núñez Naranjo, en los términos de los párrafos 132 y 133 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado continuará las investigaciones penales en curso por los delitos de desaparición
forzada y tortura, en los términos de los párrafos 143 y 144 de la presente Sentencia.
8.
El Estado continuará las acciones de búsqueda de Fredy Núñez Naranjo, en los términos de
los párrafos 148 a 151 de la presente Sentencia.
9.
El Estado brindará las medidas de rehabilitación dispuestas en el párrafo 155 de esta
Sentencia.
10.
El Estado realizará las publicaciones ordenadas en el párrafo 157 de la presente Sentencia.
11.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos
de los párrafos 160 y 161 de la presente Sentencia.
12.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 171, 172, 174, 175, 176 y 178 de
la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 179 a 183 de la presente Sentencia.
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