RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE ABRIL DE 2014 CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso contra el Estado de Argentina (en adelante “el Estado o “Argentina”) presentado el 29 de mayo de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 135/11 y ofreció un dictamen pericial. 2. El escrito 18 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió, entre otros anexos, la hoja de vida del perito ofrecido (supra Visto 1). 3. La comunicación de 16 de junio de 2012, mediante la cual la Secretaría de la Corte solicitó a los peticionarios del caso ante la Comisión si ellos ejercerían la representación de las presuntas víctimas en el proceso ante la Corte. 4. El escrito de 29 de junio de 2012, mediante el cual los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto informaron a la Corte que ambos ejercerían la representación de los peticionarios Enrique Omar Candurra, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Carlos Julios Arancibia y José Eduardo di Rosa. 5. El escrito de 8 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles señaló que ejercería su representación, así como la de Gerardo Félix Giordano, Nicolás Tomasek, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis López Mattheus, Julio César Allende, Ambrosio Marcial y Horacio Ernesto O. Muñoz. 6. El escrito de 10 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles solicitó a la Corte que designe un defensor oficial para representarlos (supra Visto 5). 7. El escrito de 11 de julio de 2012, mediante el cual el señor Juan Carlos Vega informó a la Corte que él sería el representante de Miguel Ángel Maluf, Noemi Teresita Murature1 y Jorge Alberto Pérez. 8. El escrito de 11 de julio de 2012, mediante el cual el señor Eduardo Barcesat comunicó a la Corte que ejercería la representación de Juan Carlos Galluzzi. 1 La señora Noemí Teresita Maurtarue es la esposa y heredera de la presunta víctima Juan Italo Obalo.

Seleccionar párrafo de destino3