10 B) Perito propuesto por el Estado Comodoro Armando Bonadeo, quien declarará sobre: 1) la competencia e integración de los tribunales militares al momento de los hechos del presente caso, en virtud del Código de Justicia Militar Ley 14.029; 2) el art[ículo] 455bis del Código de Justicia Miliar Ley 14.029; 3) las condiciones de presentación de la prisión preventiva en a justicia castrense en razón del Código de Justicia Militar Ley 14.029, el Régimen interno para el personal procesado de la Fuerza Aérea Argentina – Anexo I, Resolución 353/82 y Aviso No. 6392, las personas que se rigen por la Ley para el Personal Militar, sus modificaciones y reglamentación – Ley No. 19.101 y Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley No. 19.101-LA1; 4) la reforma del artículo 445 bis de la Ley 14.029 en razón de la Ley 26.394; 5) las disposiciones penales, los delitos esencialmente militares, las faltas y las herramientas cautelares en el marco de la Ley 26.394 y, 6) la competencia e integración de los tribunales militares en razón de la Ley 26.394 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados mediante la presente Resolución a rendir sus declaraciones en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que comuniquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos considerativos 24 a 28 de la presente Resolución. 9. Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte a rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de los dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 12. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con un plazo hasta 30 de junio de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones

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