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9.
La comunicación de 13 de julio de 2012, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“el Presidente de la Corte”), solicitó a los representantes de las presuntas víctimas que,
según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 2 del Reglamento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), designaran a un interviniente común
para que sea el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas
en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas.
10.
El escrito de 16 de julio de 2012, mediante el cual el representante Juan Carlos Vega
indicó que el pedido de unificar la representación en los términos del artículo 25 numeral 2
del Reglamento, resultará imposible dadas las diferencias en materia de estrategia procesal
entre los peticionarios. No obstante lo anterior, manifestó que acordó con el señor Eduardo
Barcesat unificar la representación ante el Tribunal.
11.
El escrito de 18 de julio de 2012, mediante el cual los representantes Alberto de Vita
y Mauricio Cueto manifestaron que “se habría producido en el presente caso la hipótesis
reglamentaria de la existencia de intervinientes comunes hasta un máximo de tres
representantes, […] por lo que el presente caso se encontraría en condiciones de proseguir
con su tramitación”.
12.
El escrito de 18 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles señaló
que “ha[bía] tomado conocimiento que el señor Eduardo Barcesat habría designado como su
representante ante la Corte […] al señor Juan Carlos Vega”. Asimismo refirió que con base
en lo anterior, la ���Corte estaría en condiciones […] de designar interviniente común a: 1)
[los señores Alberto] de Vita [y Mauricio] Cueto[, 2) al señor Juan Carlos] Vega[, y 3) a él]”.
13.
El escrito de 22 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles ratificó su
solicitud de 10 de julio de 2012 de que la Corte le asignara un Defensor Interamericano.
14.
El escrito de 18 de septiembre de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles
solicitó acceder al Fondo de Asistencia para “cubrir los gastos de viaje, estadía y viáticos
necesarios para que el/los defensores interamericanos asistan a la/las audiencias públicas
en representación de las [v]íctimas”.
15.
El escrito de 1 de febrero de 2013, mediante el cual los representantes Alberto de
Vita y Mauricio Cueto presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y prueba. En este
escrito no ofrecieron ninguna declaración.
16.
El escrito de 6 de febrero de 2013, mediante el cual el señor Juan Carlos Vega
remitió su escrito de solicitudes y argumentos. En este escrito no ofreció ninguna
declaración.
17.
El escrito de 16 de febrero de 2013, mediante el cual los defensores interamericanos
remitieron su escrito de solicitudes y argumentos y ofrecieron como prueba la declaración
de una presunta víctima, así como de dos peritos. Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo
de Asistencia Legal para “el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en
relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello”.
18.
La Resolución del Presidente de la Corte de 12 de junio de 2013 sobre el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas.
19.
El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento
del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de