judiciales, solicitó a la Comisión valorar las actuaciones y diligencias de la investigación en su conjunto, lo que
demostraría que éstas no fueron infructuosas. Por último, invoca en términos genéricos el Código Penal y una
serie de leyes penales especiales y normativa procesal guatemalteca, que garantizarían los derechos de las
víctimas en este tipo de casos.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A. Contexto
13.
Como lo ha señalado de manera consistente la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), basados en informes de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico (CEH)4 y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG)5,
se encuentra acreditado que entre los años 1962 y 1996 en Guatemala existió un conflicto armado interno que
provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales, y cuyo saldo de muertos y
desaparecidos llegó a más de doscientas mil personas6.
14.
Ambos órganos del sistema han afirmado de manera consistente que durante el conflicto armado
interno, el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”, que acrecentó la intervención del
poder militar para enfrentar a la “subversión”7. En aplicación de esta doctrina, fuerzas del Estado y grupos
patrulleros afines fueron responsables del 93% de las violaciones de derechos humanos registradas durante el
conflicto armado, incluyendo el 92% de las ejecuciones arbitrarias y el 91% de las desapariciones forzadas8.
Además, en abril de 1982, la Junta Militar de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt, en el poder a partir
del 23 de marzo de 1982, dictó el “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”, estableciendo objetivos nacionales
en términos militares, administrativos, legales, sociales, económicos y políticos e identificando las principales
áreas de conflicto9. El enemigo interno a combatir era, en la práctica, toda persona u organización que
representara cualquier forma de oposición al Estado10. Si bien originalmente incluía a las organizaciones
guerrilleras, tal concepto fue ampliándose poco a poco hasta incluir a todos “aquéllos que por cualquier causa
no estuvieran a favor del régimen establecido”11, incluyendo a “cualquiera que, real o presuntivamente,
respaldara la lucha para cambiar el orden establecido”12.
Informe de la CEH. Guatemala. Memoria del Silencio (en adelante “CEH. Guatemala: Memoria del Silencio”). Disponible en:
http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/guatemala-memoria-silencio/guatemala-memoria-del-silencio.pdf
5 ODHAG. “Guatemala Nunca Más”. Informe del Proyecto Interdiocesano “Recuperación de la Memoria Histórica”. Disponible en:
http://www.fundacionpdh.org/lesahumanidad/informes/guatemala/informeREMHI-Tomo1.htm.
6 Ver, entre otros: CIDH. Informe No. 86/10. Caso 12.649. Fondo. Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena Maya y sus miembros.
Guatemala. 14 de julio de 2010 (en adelante “CIDH. Informe Fondo Río Negro”), párr. 50; CIDH. Informe No. 6/14. Caso 12.788. Fondo.
Miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas al Municipio de Rabinal. Guatemala. 2 de abril de 2014 (en adelante “CIDH. Informe
Fondo Chichupac”), párr. 36-37; Corte IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Series C No. 211 (en adelante “Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres”), párr. 70;
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre
de 2012. Serie C No. 250 (en adelante “Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro”), párr. 56; Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105 (en adelante “Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez”), párr.
42.1; Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190 (en
adelante “Corte IDH. Sentencia Tiu Tojín”), párr. 48; Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. (en adelante “Corte IDH. Sentencia Chitay Nech”), párr. 64; y
Corte IDH. Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258 (en
adelante “Corte IDH. Sentencia García y Familiares”), párr. 51.
7 CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 52; CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 38; Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr.
71; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 57; Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.2; Corte IDH. Sentencia
Chitay Nech, párr. 64.
8 CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 52; CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 38; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 56;
Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.4; y Corte IDH. Sentencia Chitay Nech, párr. 64.
9 CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 55-56; CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 40-41; Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres,
párr. 72; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro. Nota al Pie 38; y Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.2.
10 CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 52; CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 38; Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr.
71; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 57; Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.2; Corte IDH. Sentencia
Chitay Nech, párr. 64.
11 Corte IDH. Sentencia García y Familiares, párr. 51.
12 Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106 (en adelante “Corte IDH. Sentencia
Molina Theissen”), párr. 40.2
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