libertad de circulación y residencia, a garantías judiciales y protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo
establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 11.2, 17, 19, 21, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones contenidas
en el artículo I de la CIDFP.
112.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA,
1.
Reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo todas las violaciones a los derechos
humanos reconocidas en el presente informe, en el aspecto material e inmaterial, incluyendo una justa
compensación por daño emergente, lucro cesante y daño moral226, el establecimiento y difusión de la verdad
histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y desaparecidas, la
implementación de un programa de rehabilitación, incluyendo atención psicológica y psicosocial adecuada a
los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas. Las medidas de satisfacción y
rehabilitación deberán ser plenamente consensuadas con las víctimas.
2.
Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación completa de todas
y cada una de las víctimas de todas las violaciones establecidas en el presente caso y proveer lo necesario para
que las reparaciones determinadas en el presente informe de fondo sean otorgadas a la totalidad de ellas.
3.
Identificar y entregar los restos de todas las personas que murieron durante la masacre, e investigar
el destino o paradero de las tres personas desaparecidas forzadamente, así como de las ocho personas cuyo
paradero no ha sido posible establecer desde la masacre. De ser el caso, adoptar las medidas necesarias para
identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de los mismos.
4.
Continuar los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de las violaciones de derechos humanos establecidas en
el presente informe y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable
con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e
imponer las sanciones que correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables. Teniendo en
cuenta, además, que la masacre de Los Josefinos se enmarcó en un contexto sistemático de violaciones masivas
a los derechos humanos en Guatemala, donde la mayor parte de las violaciones son también crímenes
internacionales, el Estado debe investigar seriamente a todos los presuntos responsables, incluyendo la
participación intelectual y responsabilidad de mando de altos oficiales y funcionarios estatales.
5.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones
y omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que
se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a
identificar y sancionar a los responsables.
6.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En
particular: i) implementar programas permanentes de formación en derechos humanos, derecho internacional
humanitario y derecho penal internacional en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; y ii) fortalecer
la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las graves violaciones de derechos
humanos cometidas durante el conflicto armado y sancionar a los responsables, incluyendo los recursos
materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Sucre, Bolivia, a los 12
días del mes de febrero de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel
En el análisis del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el presente informe de fondo, la CIDH valorará los pagos efectuados
por el Estado de Guatemala durante la tramitación del caso ante la CIDH, así como su suficiencia conforme a los estándares interamericanos
aplicables para graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en el caso.
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