15.
Especialmente durante la época más violenta del conflicto, entre los años 1978 y 1983, en los que se
cometieron el 91% de las violaciones registradas por la CEH13 y que, además, coincide con la fecha de los hechos
del presente caso y otras masacres en Petén14, la política contrainsurgente implementada en Guatemala se
caracterizó por “acciones militares destinadas a la destrucción de grupos y comunidades como tales, así como
su desplazamiento forzado cuando se las consideraba posibles auxiliares de la guerrilla. Estas acciones
militares, ejecutadas por orden o con conocimiento de las más altas autoridades del Estado, consistieron
principalmente en matanzas de población indefensa, las llamadas masacres y las operaciones de tierra
arrasada”15. Por lo menos 626 masacres fueron cometidas por las fuerzas del Estado durante el conflicto
armado16, principalmente el Ejército, apoyado por estructuras de patrulleros, tales como las PAC, los
Comisionados Militares y los Judiciales17. La Comisión tiene además en cuenta que, conforme a lo indicado por
el Ministerio Público de Guatemala, los artículos 1-2 y 5-7 del Acto Gubernativo 4-73 publicado en el Diario de
Centro América el 6 de marzo de 1973, indica que los Comisionados Militares eran los llamados y obligados a
colaborar de forma directa e indirecta con el Ejército de Guatemala y, por lo tanto, estaban subordinados a este
último conforme a la cadena de mando respectiva18.
16.
Como ha establecido la Corte, durante el conflicto interno existió una política de Estado destinada a
llevar a cabo tales acciones militares de masacres y operaciones de tierra arrasada19, que tenían como objetivo
la destrucción tanto del núcleo familiar completo, como de las comunidades20. Como indicó también la Corte en
relación con la Masacre de las Dos Erres, existía un “contexto sistemático de violaciones masivas a los derechos
humanos en Guatemala, en el cual ocurrieron múltiples masacres […] [en un] contexto generalizado de
violencia ejercida por el Estado”21.
17.
Según la CEH, estas operaciones también tenían como propósito propagar el terror e infligir castigo a
las comunidades percibidas como cercanas a la guerrilla, para inhibir cualquier intento de apoyo a la
insurgencia22. Estos castigos no sólo se dirigían contra la población civil, sino que también incluían a personas
vinculadas con las PAC y comisionados militares, “porque no brindaban una colaboración eficaz y oportuna en
la lucha contrainsurgente”, como fue el caso de la masacre de Los Josefinos23.
18.
El desplazamiento forzado fue la consecuencia natural de tales acciones de masacres y operaciones de
tierra arrasada: “[h]abía entonces dos opciones para las comunidades: una muerte rápida, por machete o bala,
y una muy posible muerte lenta, por hambre o por enfermedades”24. Además, las familias y comunidades no
solo experimentaban la destrucción completa de sus viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de
supervivencia25, sino que también eran víctimas de persecución sistemática. En efecto, como graficó la Corte,
aquellos que lograron escapar y se refugiaron en las montañas vivieron por años “despojados de todas sus
CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 53; CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 37; Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr.
71; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 57; y Corte IDH. Sentencia Chitay Nech, párr. 65.
14 Por ejemplo, la masacre de las Dos Erres, ver Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 74.
15 CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 57. Ver también: CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 42; Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos
Erres, párr. 73; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 57; y Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.5-42.6.
16 13 de ellas en el Departamento de Petén, ver: CEH. Guatemala Memoria del Silencio. Conclusiones y Recomendaciones. Comisión para el
Esclarecimiento Histórico. Primera Edición, junio de 1999, (en adelante “CEH. Guatemala: Memoria del Silencio. Conclusiones y
Recomendaciones”), pág. 100.
17 CIDH. Informe Fondo Río Negro, párr. 57; CIDH. Informe Fondo Chichupac, párr. 42; Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr.
73; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 57; Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.6; y Corte IDH. Sentencia
Tiu Tojín. Nota al Pie 35.
18 Documento tenido a la vista por el Ministerio Público al emitir su informe sobre el caso Plan Sánchez Vs. Guatemala Ver: Observaciones
Fondo Peticionarios. 16 de diciembre de 2015. Anexo 1, párr. 160.
19 Del mismo modo, esta CIDH entiende y ha entendido por “operaciones de tierra arrasada” el desplazamiento forzado de la población civil
como consecuencia de la represión ejercida en su contra, a través de asesinatos y la destrucción sistemática de las cosechas y propiedades.
CIDH. Informe Fondo Río Negro. Nota al Pie 21.
20 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 207; Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 244
21 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 152.
22 CEH. Guatemala: Memoria del Silencio, págs. 358-359, párrs. 808-811.
23 CEH. Guatemala: Memoria del Silencio, pág. 359, párr. 811.
24 Corte IDH. Sentencia Masacres de Río Negro, párr. 58.
25 Corte IDH. Sentencia Masacre Plan de Sánchez, párr. 42.7.
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