12
individual de recursos específicos a través de su labor o por herencia31. Por ejemplo, la madera es de
propiedad colectiva, pero un tronco pasa a ser propiedad de la persona que lo corta32. El derecho
consuetudinario de los Kaliña y Lokono también dispone que no se deben cazar animales jóvenes, y no
se debe cazar más de lo que se puede llevar consigo mismo33.
B.
Los pueblos indígenas según el derecho de Surinam
39.
La legislación de Surinam no reconoce la posibilidad de que los pueblos indígenas de
Kaliña y Lokono se constituyan como personas jurídicas, y por tanto legalmente no tienen capacidad de
ser titulares de derechos colectivos según el derecho interno34. La legislación de Surinam no reconoce el
derecho colectivo a la propiedad de los pueblos o comunidades indígenas, como los Kaliña y Lokono,
para formalmente ser propietarios de tierras. Adicionalmente, las formas indígenas tradicionales de
tenencia de tierra no están clasificadas como propiedad según la Constitución de Surinam de 1987 o sus
leyes internas35.
El artículo 41 de la Constitución de 1987 establece que “los recursos y riquezas naturales
son propiedad de la nación (…)”36. La Constitución no reconoce los derechos de los pueblos indígenas o
de sus comunidades a sus tierras, sino que más bien considera a los pueblos indígenas como ocupantes
autorizados de la tierra de propiedad estatal37. De manera similar, la política interna de tierras en
Surinam no establece un mecanismo para regularizar y garantizar los derechos a la propiedad colectiva
de los pueblos indígenas38. En relación con este marco legal, el poder judicial de Surinam por lo general
se basa en los principios según los cuales la concesión de un título de propiedad suplanta un derecho de
facto que pueda ser reivindicado por pueblos indígenas, incluso si la concesión se refiere a un área
residencial de una comunidad indígena39.
40.
31
Anexo 6. Petición, párrs. 46-47. Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y
manejo tradicional del área del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c)
del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, págs. 93-94.
32
Anexo 6. Petición, párr. 46.
33
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios, 28 de mayo de 2008, Anexo E, “Uso y manejo tradicional del área del
Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, págs. 94-95.
34
Anexo 6. Petición, párrs. 196-97; Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, págs. 4-5.
35
Anexo 6. Petición, párrs. 50, 52; Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 1; Comunicación de
Surinam, 12 de septiembre de 2008, págs. 4-5.
36
Anexo 10. Constitución de la
http://www.constitution.org/cons/suriname.htm.
República
de
Surinam,
1987,
artículo
41,
disponible
en:
37
Ver Anexo 10. Constitución de la República de Surinam, 1987, artículo 34 (1. Propiedad, tanto de la comunidad
como de personas privadas, deberá cumplir una función social. Toda persona tiene el derecho de gozar de su propiedad sin
interferencia, sujeto a los límites impuestos por la ley. 2. La expropiación se llevará a cabo sólo por interés general, de acuerdo
a las normas a ser establecidas en la ley y con compensación garantizada por adelantado … ). Ver también, Corte I.D.H. Caso del
Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2007. Serie C No. 172, párr. 108.
38
Anexo 6. Petición, párr. 53; Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, págs. 4-5.
39
Anexo 6. Petición, párr. 57. Ver también Decreto L-1 de 1982, el cual dispone que “(1) En la asignación de tierra de
dominio (domain land) [tierra de la cual el Estado es propietario en virtud de su Constitución], se respetarán los derechos que
tienen los Bushnegroes [Maroons] tribales e Indios respecto de sus pueblos, asentamientos y parcelas forestales, siempre que
no se afecte el interés general. …” Sin embargo, estos derechos son sólo derechos de facto, a diferencia de derechos de jure, lo
Continúa…