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enfermedades, accidentes o desgracias”190. Los peticionarios también aportaron prueba sobre esto
durante la audiencia sobre el fondo de este caso, en la cual el Capitán Richard Pané explicó, entre otras
cosas, la lucha de los Kaliña y Lokono por mantener sus modos de vida tradicionales al no tener los
derechos jurídicos sobre sus territorios ancestrales191. También lo han expresado en las numerosas
cartas y peticiones que han presentado ante varias agencias del gobierno surinamés, dada la falta de
otras alternativas legales para obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva de sus tierras192.
106.
El Estado no contradijo específicamente las conclusiones del estudio antropológico
aportado por los peticionarios ni proporcionó un estudio distinto. La CIDH considera que la relación
especial entre los Kaliña y Lokono y sus tierras, territorios y recursos naturales todavía existe. Como
señaló la Corte Interamericana, “la base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas se
sustenta principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales, por lo que mientras esa
relación exista, el derecho a la reivindicación de dichas tierras permanecerá vigente”193. Según la
jurisprudencia interamericana, por lo tanto, los Kaliña y Lokono mantienen sus derechos sobre sus
tierras ancestrales.
107.
El siguiente argumento de Surinam en relación a este asunto es que la emisión de los
títulos no tiene un impacto significativo en el modo de vida tradicional de los Kaliña y Lokono. La
Comisión Interamericana ha explicado previamente que “los pueblos indígenas o tribales y sus
miembros tienen derecho a que su territorio sea reservado para ellos, sin que existan dentro de sus
tierras asentamientos o presencia de terceros o colonos no indígenas. El Estado tiene una obligación
correlativa de prevenir la invasión o colonización del territorio indígena o tribal por parte de otras
personas, y de realizar las gestiones y actuaciones necesarias para reubicar a aquellos habitantes no
indígenas del territorio que se encuentren asentados allí”194. Si bien el Estado alega que existe una
mínima interferencia con el uso tradicional de la tierra por los “vacacionistas” que mantienen casas
vacacionales en las comunidades indígenas, no ha proporcionado información específica sobre la fecha
de emisión de esos títulos, a favor de quién fueron emitidos o qué parcelas o lotes de tierra cubren. Los
peticionarios han presentado prueba de que se les ha prohibido el acceso a ciertas áreas en su territorio
tradicional, y de que no han recibido el título colectivo de sus tierras ancestrales. También ha habido
ocasiones en las que los poseedores no indígenas de títulos de propiedad han conseguido el apoyo de
las cortes de Surinam para imponer sus derechos de propiedad y excluir los derechos de los indígenas de
la aldea de Wan Shi Sha, por ejemplo195.
190
Anexo 5. Anexo E a la Comunicación de los Peticionarios, 28 de mayo de 2008, “Uso y manejo tradicional del área
del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006, pág. 93.
191
CIDH, Audiencia sobre el Fondo, 27 de marzo de 2012, CIDH, 144 Período de Sesiones, Caso 12.639 – Pueblos
Kaliña y Lokono, Surinam.
192
Ver Sección IV.C.
193
Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 112.
194
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr.
114.
195
Anexo 6. Petición, párr. 76, citando el caso de Tjan A Sjin v. Zaalman y Otros, Corte Cantonal, Primer Cantón,
Paramaribo, 21 de mayo de 1998; Comunicación del Estado, 12 de septiembre de 2008, Anexo II, Declaración de Rudy Emanuel
Strijk, pág. 1.