41
119.
El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada se deriva de
su derecho de autodeterminación, de conformidad con el cual los pueblos indígenas pueden “provee[r]
a su desarrollo económico, social y cultural” y pueden “disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales para que no se los prive de sus propios medios de subsistencia”214.
120.
Sobre este aspecto, la CIDH ha recordado que los Estados tienen el deber de consultar a
los pueblos indígenas respecto de cualquier actividad o proyecto económico que afecte sus territorios y
recursos naturales, incluyendo los casos en los que un Estado busque explotar recursos mineros en
tierras indígenas. El derecho a la consulta comprende el deber positivo de los Estados de proporcionar
mecanismos adecuados y efectivos para buscar obtener un consentimiento libre, previo e informado de
conformidad con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, antes de llevar a cabo
actividades que puedan afectar adversamente sus intereses o sus derechos a la propiedad de sus tierras,
territorios o recursos naturales215.
121.
La Comisión Interamericana ha aplicado estos principios en distintos contextos, incluso
en relación con mega proyectos de infraestructura o desarrollo, tales como autopistas, canales,
represas, puertos y proyectos similares, así como también en relación con concesiones para la
exploración o explotación de recursos naturales en tierras ancestrales que puedan tener un impacto
especialmente profundo en los pueblos indígenas al poner en peligro sus territorios y los ecosistemas
dentro de sus territorios, particularmente cuando la fragilidad ecológica de sus territorios se combina
con una débil demografía216. Por esa razón, la CIDH ha subrayado la relación existente entre los
potenciales efectos negativos de ciertos planes y proyectos de desarrollo en territorios indígenas o
tribales, así como de las concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales, y las
potenciales violaciones de múltiples derechos humanos individuales y colectivos217.
122.
La CIDH también ha considerado que el daño ambiental que pueden causar las
concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales exacerba las violaciones de los
214
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
93.
215
Véase inter alia CIDH, Informe sobre Ecuador 1997, Conclusiones al Capítulo IX. Asuntos de Derechos Humanos de
Especial Relevancia para los Pueblos Indígenas Habitantes en el País y Conclusiones al Capítulo VIII; CIDH, Informe sobre la
Situación de Derechos Humanos en Colombia, Capítulos X, 1999. Recomendación No. 4.; CIDH, Informe de Fondo No. 75/02,
Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH 2002, párr. 140; CIDH Informe No. 40/04, Caso
12.053. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo (Belize), 12 de octubre de 2004, párr. 142; CIDH, Acceso a la
Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Capítulo IV, Derechos de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Campesinas, párrafo 248; CIDH IACHR, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras
ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, Capítulo IX.
216
CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1,
26 de febrero de 1999, párrs. 33-35.
217
Por ejemplo, estos han concluido que el derecho a vivir en dignidad se viola cuando los proyectos de desarrollo causan
contaminación ambiental y tienen efectos dañinos en las actividades básicas de subsistencia, afectando la salud de los pueblos
indígenas y tribales en los territorios donde estos proyectos son implementados. CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El
camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 250. En
particular, se mencionó los “la afectación a la salud, a los sistemas de producción, la modificación de las migraciones internas, la
disminución de la cantidad y calidad de fuentes de agua, el empobrecimiento de los suelos agrícolas; la disminución de la pesca,
fauna, flora y biodiversidad en general, y la afectación al equilibrio que constituye la base de la reproducción étnica y cultural”.
CIDH, Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en
Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párrafo 158.