47 132. En el presente caso, Surinam reconoce que no se llevó a cabo consulta alguna con los Kaliña y Lokono cuando la concesión fue otorgada250. Asimismo, consta que los Pueblos Kaliña y Lokono tampoco fueron consultados cuando las actividades mineras específicas se planearon en la década de 1990, ni cuando comenzaron en 1997, ambos actos posteriores a la incorporación de Surinam a la OEA y su adhesión a la Convención Americana251. Además, a diferencia de lo que Estado alega, se ha probado (ver párrafos 68-69) que las actividades de minería de bauxita han tenido un impacto negativo significativo en el territorio tradicional de los Kaliña y Lokono. En razón de lo anterior, la CIDH concluye que Surinam ha violado el derecho a la propiedad protegido por el artículo 21, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono, por no consultar en forma previa, libre e informada, y por no cesar ni reparar los efectos de la falta de dicha consulta, en lo relativo a las actividades de minería de bauxita planeadas e iniciadas después de 1990. c. Establecimiento de las Reservas Naturales 133. Los peticionarios también alegan que Surinam ha violado los derechos de propiedad del artículo 21 al establecer tres Reservas Naturales en parte de lo que ellos reclaman como su territorio ancestral: las Reservas Naturales de Wia Wia, Galibi, y Wane Kreek. Surinam alega que las Reservas Naturales fueron establecidas antes de la ratificación de la Convención Americana por parte del Estado, y que por tanto no se puede determinar su responsabilidad por actos u omisiones relacionadas con su establecimiento. Como ya se señaló anteriormente (ver párrafo 75), los efectos del establecimiento de las Reservas Naturales han continuado después de la adhesión de Surinam a la Convención Americana en 1987, y la Comisión por lo tanto tiene competencia para conocer de posibles violaciones a los derechos humanos que surjan de su establecimiento. Surinam añade que las Reservas cumplen un interés público legítimo, esto es, la conservación ambiental, y que no interfieren con los derechos de los pueblos indígenas ni con el ejercicio de su modo de vida tradicional. (i) Derechos de los pueblos indígenas y conservación ambiental 134. La CIDH, la Corte Interamericana y otros organismos internacionales de derechos humanos han expresado que la conservación ambiental es un importante imperativo público, pero que no puede perseguirse ese fin a costa de la negación de los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión Interamericana, por ejemplo, ha explicado que “en algunos casos el establecimiento de áreas naturales protegidas puede constituir una forma de limitación o privación del derecho de los pueblos indígenas al uso y disfrute de sus tierras y recursos naturales, derivada de la imposición unilateral, por el Estado, de regulaciones, limitaciones, condiciones y restricciones a dicho uso y disfrute por motivos de 250 La ausencia de una consulta con estas características, aun cuando haya ocurrido antes de que Surinam ratifique la Convención Interamericana, puede ser citado para “contextualizar adecuadamente las violaciones alegadas en relación con las cuales el Tribunal sí tiene competencia”. Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 70. 251 En el marco de la audiencia de fondo celebrada por la CIDH el 27 de marzo de 2012, el representante de Surinam señaló que de manera general cuando se planifica un proyecto de gran escala en territorios indígenas, el Estado consulta con las comunidades relevantes. No obstante, Surinam no ha proporcionado evidencia de que una consulta de este tipo se haya llevado a cabo con los Pueblos de Kaliña y Lokono Peoples. En este caso, no es necesario analizar si se obtuvo el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Kaliña y Lokono para realizar las actividades mineras, ya que no se realizó ninguna consulta. En el caso Saramaka, la Corte Interamericana ordenó a Surinam revisar las concesiones otorgadas previamente a la luz de los términos de la sentencia en Saramaka. Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 214(5).

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