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derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas”274. A pesar del establecimiento de la
Comisión de Consulta de la Reserva Galibi a finales de la década de 1990, los derechos de los pueblos
indígenas a la propiedad de sus tierras ancestrales continúa sin ser reconocido. Existen versiones
contradictorias sobre un supuesto “arreglo” acordado con los habitantes indígenas de la época275, pero
no existe controversia respecto a que la Reserva fue creada según la Ley de Protección de la Naturaleza
de 1954, que no contempló el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. Independientemente
de las supuestas “consultas” realizadas durante los primeros años de la Reserva Galibi, la CIDH considera
que Surinam no ha cumplido con otras importantes salvaguardas establecidas por la jurisprudencia
interamericana.
149.
En primer lugar, no hay controversia en cuanto a que los derechos de propiedad de los
Pueblos Kaliña y Lokono a sus tierras ancestrales están subordinados al estatus jurídico de la Reserva
Natural Galibi. Además, el Estado no ha proporcionado evidencia de que un estudio de impacto social o
ambiental se haya llevado a cabo. De manera similar, el Estado no ha demostrado que el marco legal
vigente que regula la existencia de la Reserva sea el único método para lograr los fines conservacionistas
de la Reserva, ni el menos intrusivo en los derechos de los pueblos indígenas (para satisfacer los
requisitos de “necesidad” y “proporcionalidad” señalados anteriormente). En otras palabras, Surinam no
ha demostrado que, desde la ratificación de la Convención Americana, haya considerado alguna
alternativa conservacionista con una menor afectación a los derechos a la propiedad de los Kaliña y
Lokono. De la evidencia presentada queda claro que los Kaliña y Lokono durante muchos años han
expresado su oposición y falta de consentimiento con la existencia de la Reserva, y que se les ha
prohibido el acceso a la Reserva Galibi y en por lo menos una ocasión fueron acosados cuando algunos
de sus miembros estaban cerca de la Reserva276.
150.
Por las razones anteriores, la CIDH considera que Surinam ha violado el artículo 21 de la
Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y
Lokono, en relación con los efectos continuados del establecimiento y manejo de la Reserva Natural
Galibi.
(iv)
La Reserva Natural Wane Kreek
La Reserva Wane Kreek fue establecida mediante un Decreto estatal de 26 de agosto de
1986, cuando Surinam ya era independiente277. Entre otras cosas, el decreto que crea las Reservas Wane
Kreek establece que en la medida en que existen “aldeas y asentamientos de habitantes que viven en
151.
274
Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 179.
275
Por ejemplo, los peticionarios afirman que no existió una verdadera consulta y que “los habitantes no participaron
del proceso de toma de decisiones. Se les presentó la reserva [Galibi] como una fait accompli. . . .” Anexo 6. Petición, párr. 83.
El Estado, por su parte, alegó primero que se alcanzó un acuerdo con las comunidades indígenas locales en 1985, y después
afirmó que se llegó a dicho acuerdo en 1969. Véase Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 5; Comunicación de
Surinam, 12 de septiembre de 2008, pág. 9. El Dr. Stuart Kirsch señaló que “los actuales Capitanes de Galibi consideran que la
administración colonial holandesa se aprovechó del hecho de que los Kaliña desconocían sus derechos y a su juicio el proceso a
través del cual se estableció la Reserva Natural Galibi fue fraudulento, y como tal violatorio de sus derechos humanos”. Anexo
8. Comunicación de los Peticionarios, 28 de diciembre de 2008, Informe del Perito Experto Stuart Kirsch, pág. 6.
276
277
Ver párrafo 54, supra.
Véase Comunicación de los Peticionarios, 29 de mayo de 2008, Anexo D, Decreto Estatal del 26 de agosto de 1986,
“Decreto de Protección de la Naturaleza”.