54 tradiciones”283. Ninguna consulta de este tipo se realizó ni el consentimiento se obtuvo respecto de la autorización de las operaciones de minería de bauxita al interior de la Reserva Wane Kreek. Por estas razones, la Comisión Interamericana considera que Surinam ha violado el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, en relación con los efectos continuados del establecimiento y manejo de la Reserva Natural Wane Kreek, y la autorización de actividades de minería en su interior. 156. E. El Derecho a la protección judicial 157. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: 1. 2. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Los Estados Partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de 284 toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso . Los peticionarios alegan que Surinam ha violado el artículo 25 de la Convención Americana al no establecer recursos judiciales oportunos y efectivos para las violaciones a los derechos humanos de los Pueblos de Kaliña y Lokono. 158. 159. Con respecto a los pueblos indígenas, la Corte Interamericana ha señalado que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”285. La Corte ha sostenido que para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas su derecho a la propiedad comunal, los Estados deben establecer “un recurso efectivo con las garantías de debido proceso […] que les permita reivindicar sus tierras tradicionales”286 y que “la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar”287. 283 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 284 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 25. 134. 285 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 178 (Citando el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párr. 63.). 286 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 178 (Citando el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párr. 96.). 287 Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 113.

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