56
F.
Derecho a la libertad de pensamiento y expresión
Con posterioridad al Informe de Admisibilidad, los peticionarios alegaron que la omisión
del Estado de proporcionar detalles con referencia a las fechas exactas en las que los títulos de
propiedad fueron emitidos en favor de personas no indígenas constituye una violación del artículo 13 de
la Convención Americana, que protege el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Específicamente, señalan que “la falta de información pública disponible sin que se proporcionen
razones para ello contraviene el Artículo 13 de la Convención Americana”294. El Estado no presentó
observaciones en relación con este alegato de los peticionarios.
163.
164.
El artículo 13 de la Convención Americana señala, en su sección relevante:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección (….).
Dado que los peticionarios alegaron una violación del artículo 13 de la Convención sólo
únicamente con posterioridad a la adopción del Informe de Admisibilidad en este caso, la CIDH no ha
recibido información importante relativa a la admisibilidad de esta violación específica alegada,
incluyendo aquella relativa al agotamiento de los recursos internos295. En todo caso, como se señaló más
arriba en el párrafo 115, la Comisión Interamericana ha llegado a la conclusión de que la omisión del
Estado de proporcionar esta información constituye una violación de los derechos a la propiedad de los
Pueblos de Kaliña y Lokono protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana.
165.
Por estas razones, la CIDH concluye que no tiene suficiente información para concluir
que Surinam ha violado el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y
Lokono.
166.
VI.
CONCLUSIONES
167.
Con base en el análisis precedente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
concluye que:
1.
El Estado de Surinam violó el derecho a la personalidad jurídica de los Pueblos de Kaliña
y Lokono consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, al no reconocer su personalidad jurídica.
2.
El Estado de Surinam violó el derecho a la propiedad establecido en el artículo 21 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los
Pueblos de Kaliña y Lokono, al no adoptar medidas efectivas para reconocer su derecho a la
294
Comunicación de los Peticionarios, 29 de octubre de 2008, párr. 31. Como fundamento de este alegato, los
peticionarios citaron el caso de la Corte IDH. Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151.
295
Cf., Corte IDH, Caso Grande vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011.
Serie C No. 231, párrs. 44-61.