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propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales que tradicional y
ancestralmente han ocupado y utilizado.
3.
El Estado además violó los derechos de propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono
establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, al (i) otorgar títulos de propiedad a personas no indígenas dentro del
territorio de los Kaliña y Lokono; (ii) establecer y mantener las Reservas Naturales Wia Wia,
Galibi y Wane Kreek; y (iii) otorgar una concesión minera y autorizar actividades mineras dentro
de su territorio tradicional, todo esto sin realizar un proceso de consulta dirigido a obtener su
consentimiento libre, previo, e informado de conformidad con los estándares interamericanos.
4.
El Estado de Surinam violó el derecho a la protección judicial establecido en el artículo
25 de la Convención Americana en detrimento de los Pueblos de Kaliña y Lokono, al no
proporcionarles un acceso efectivo a la justicia para la protección de sus derechos
fundamentales.
5.
La CIDH no tiene suficientes elementos para determinar si el Estado violó el artículo 13
de la Convención Americana en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono.
VII.
RECOMENDACIONES
De conformidad con el análisis y las conclusiones presentadas en este informe, la
Comisión Interamericana recomienda que el Estado de Surinam:
168.
1.
Adopte las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para el reconocimiento de
los Pueblos de Kaliña y Lokono como personas jurídicas en el derecho de Surinam;
2.
Elimine las normas que impiden la protección del derecho a la propiedad de los Pueblos
de Kaliña y Lokono y adopte en su legislación interna, a través de consultas efectivas y
plenamente informadas con los Pueblos de Kaliña y Lokono y sus miembros, medidas
legislativas, administrativas y otras que sean necesarias para proteger, a través de mecanismos
especiales, el territorio en el que los Pueblos de Kaliña y Lokono ejercen su derecho a la
propiedad comunal, según sus prácticas consuetudinarias de uso de la tierra, sin perjuicio de
otras comunidades indígenas y tribales;
3.
Se abstenga de realizar actos que puedan generar que terceras personas realicen
actividades, con aquiescencia o tolerancia del Estado, que afecten el derecho a la propiedad o la
integridad del territorio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, según lo establecido en este Informe;
4.
Revise, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y
Lokono y sus miembros, los títulos de propiedad, títulos de arrendamiento y títulos de
arrendamiento a largo plazo emitidos en favor de personas no indígenas, los términos de las
actividades mineras autorizadas dentro de la Reserva Natural Wane Kreek, y los términos del
establecimiento y manejo de las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek, para
determinar las modificaciones que deban realizarse a los términos dichos títulos de propiedad,
de arrendamiento y de arrendamiento a largo plazo, concesión y Reservas Naturales, para
garantizar el respeto a los derechos de los Kaliña y Lokono a la propiedad de sus tierras,
territorios y recursos naturales ancestrales de conformidad con sus costumbres y tradiciones;