58 5. Adopte todas las medidas necesarias, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, y respetando su derecho consuetudinario, para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los Pueblos Kaliña y Lokono de las tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente. 6. Adopte todas las medidas necesarias para aprobar, de conformidad con los procedimientos constitucionales de Surinam y con las normas de la Convención Americana, las medidas legislativas y otras que sean necesarias para establecer protecciones judiciales y hacer efectivos los derechos individuales y colectivos de los Pueblos de Kaliña y Lokono, respecto del territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado. 7. Repare individual y colectivamente las consecuencias de la violación de los derechos mencionados anteriormente. En particular, considere los daños y perjuicios ocasionados a los miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono como resultado del no otorgamiento del título de propiedad de su territorio ancestral, así como los daños causados al territorio por las acciones de terceros. Firmado en el Original Emilio Álvarez Icaza L. Executive Secretary

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